REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000727
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano KEITH JOGLIN BELISARIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.857.423, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DELVIC GUSTAVO ROMERO TORO y MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.771 y 107.845, respectivamente, conforme consta de Documento Poder autenticado que corre inserto a los folios 08 al 10 del expediente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ELSA S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de abril de 1996, bajo el N° 97, Tomo 743-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANGEL ROSILLO QUIÑONES, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.712, conforme consta de Documento Poder Apud Acta que corre inserto a los folios 26 y 27 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se da por recibido el expediente N° DP11-L-2010-000727 procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, relativo a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano KEITH JOGLIN BELISARIO GAMBOA contra DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ELSA S.R.L., constante de ochenta y dos (82) folios útiles; y una vez efectuada la revisión respectiva a los fines de su tramitación, constata el Tribunal que en fecha 01 de Octubre de 2010 los Apoderados Judiciales de ambas partes presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), en la que se detalla:
• Que el extrabajador prestó servicios a la empresa bajo relación de dependencia, como ayudante, desde el 19 de septiembre de 1999 hasta el 15 de octubre de 2009, cuando renunció voluntariamente, devengando como último salario diario integral la cantidad de Bs. 36,00.
• Que la empresa reconoce la relación laboral que les unió, la renuncia planteada y el tiempo de servicio señalado.
• Que en base a la renuncia presentada y a los fines de evitar la continuación del juicio, la empresa ofrece al ex trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00).
• Que el ex trabajador acepta la cantidad señalada, como pago especial, total, único y sustitutivo de los conceptos reclamados; la cual le es entregada, en dinero efectivo y de curso legal en el país, y que comprende el 100% de lo acordado transaccionalmente.
• Que el trabajador reconoce y declara que nada le adeuda la empresa por concepto alguno, detallados en la cláusula 3 del acuerdo transaccional; extinguiéndose total y ampliamente cualquier obligación entre las partes, con motivo de la relación laboral que les unió; por lo que desiste de cualquier acción en su contra.
• Que las partes solicitan la Homologación del acuerdo transaccional.

Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, y los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que les unió desde el 19 de septiembre de 1999 hasta el 15 de octubre de 2009; cantidad que le fue entregada al ex trabajador en dinero efectivo; y asimismo, que el trabajador, con la presencia de su Apoderado Judicial, manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto a profesional del Derecho y la accionada por su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que el accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 1° de Octubre de 2010, por la parte actora ciudadano KEITH JOGLIN BELISARIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.857.423, de este domicilio, su Apoderado Judicial Abogado DELVIC ROMERO, Inpreabogado N° 99.771, y el Abogado ANGEL ROSILLO, Inpreabogado N° 127.712, Apoderado Judicial de la parte accionada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ELSA S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de abril de 1996, bajo el N° 97, Tomo 743-A, por monto total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ



En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ


























NHR/BR/Abog.Asist. Paola Martínez.