REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000098
PARTE ACTORA: VICENTE ELMINIO TOVAR DIAZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FREAS, S.R.L.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veintitrés (23) de septiembre del 2010, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, así como de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado y representante alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.

LA SECRETARIA,

Abg. RHINNIA MARIÑO.
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 9:10 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. RHINNIA MARIÑO.