REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, Veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-S-2010-000025
PARTE OFERENTE: La Sociedad Mercantil BRUMOCA, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 34, Tomo 928-A, de fecha Veintisiete (27) de octubre de 1998.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado en ejercicio JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.341.397, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.033, domiciliado la Ciudad de Villa de Cura Estado Aragua.
PARTE OFERIDA: EDIXON JOSE RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad V-15.106.445.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Procurador de los Trabajadores Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareció a la misma el la Parte Oferente La Sociedad Mercantil BRUMOCA, C.A, compareciendo en su nombre su Apoderado Judicial, el identificado abogado JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.341.397, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.033 y por la parte Oferida el ciudadano EDIXON JOSE RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-15.106.445, debidamente asistido por el Procurador de los trabajadores Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022. exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: Previo examen del Escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, la parte oferente constituida por la Sociedad Mercantil que gira bajo la denominación social de BRUMOCA C.A. y por tanto se consideran HECHOS CONVENIDOS: Que existió una Relación Laboral entre el Trabajador y BRUMOCA C.A., en virtud de que ambas partes lo convinieron así, toda vez que celebraron entre ellas un Contrato de Trabajo a tiempo Determinado, cumpliendo con cada una de los requisitos establecidos en los artículos 72, 74, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual inició en fecha 08 de Febrero de 2.010, y concluyó en fecha en fecha 05 de Agosto de 2.010, siendo la labor que desempeñaba el Trabajador la de OBRERO, ejerciendo la funciones de ayudante general; por tanto como consecuencia de la culminación del Contrato de Trabajo, a la parte oferida se le adeudan los Conceptos de Prestación por Antigüedad; Intereses por la Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Semana de Fondo y el pago de un complemento por los Salarios por devengar, toda vez que la parte patronal y de conformidad con lo permitido con el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, decidió dar por terminada anticipadamente la relación de trabajo a tiempo determinado. El salario percibido al final de la relación Laboral fue la cantidad de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 42,00) Diarios. SEGUNDO: Por el contrario, la parte Patronal DESCONOCE, RECHAZA y CONTRADICE, por lo que constituye UN HECHO CONTROVERTIDO que el ex-trabajador esté amparado por la Inamovilidad Laboral, toda vez que el mismo suscribió con la parte patronal, de conformidad con los requisitos legales establecidos en el Articulo 77, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, celebraron un Contrato de trabajo a tiempo determinado “en virtud de las exigencias de la naturaleza del servicio prestado”, como lo fue el incremento de la producción de Bateas (Remolques), debido a un aumento en la demanda de las mismas por parte de nuestros clientes. TERCERO: El Ex-trabajador oferido, debidamente asistido y asesorado por su Abogado, declara y reconoce libre de coacción o apremio, que tal y como se desprende de lo expuesto por la parte Patronal, en el particular Segundo de esta Autocomposición Procesal, la pretendida situación especial de Inamovilidad laboral NO lo ampara, y esta conteste que se vinculó con la parte patronal por un termino de 178 días, los cuales ya transcurrieron. De igual manera esta de acuerdo con a determinación y el monto de los conceptos laborales determinados en el presente escrito. Sin embargo insiste en las indemnizaciones solicitadas a este respecto. CUARTO: En conclusión, vista los hechos y argumentos de derecho y para evitar litigar y resolver el presente y un futuro conflicto de intereses de carácter judicial, las partes tienen la intención de dar por terminado y precaver, sin permitir la violación del principio y fundamento que consagra la irrenunciabilidad de los derechos de los Trabajadores, pero teniendo en cuenta el derecho del trabajador a percibir sus prestaciones sociales conformadas Prestación por Antigüedad; Intereses por la Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Semana de Fondo y el pago de un complemento por los Salarios por devengar, se acuerda Transaccionalmente que procede el pago de las prestaciones sociales en concordancia a lo establecido en los artículos 133, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a las indemnización establecida en el articulo 110, de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el Trabajador exige y el Patrono acepta pagar una suma superior a la que en derecho corresponde que asciende a la cantidad de CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo). Sin que implique convenimiento alguno, secuelas, o aceptación de los hechos, o confesión alguna por parte del Patrono; la relacionada suma involucra la plena, total y absoluta indemnización del Trabajador, a su satisfacción, respecto de cualquier hecho que pudiere constituir un DAÑO, sea Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, contemplado por la Legislación Laboral o el Derecho Común. Cualquier suma o concepto de carácter económico que pudiera adeudársele al trabajador, exigido y discriminado o no, en la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, el cual se haya involuntariamente omitido en esta Transacción, también debe considerarse satisfecho con este pago e incluso susceptibles de oponérseles la compensación. QUINTO: Consecuencia de la naturaleza de las transacciones, en las cuales no se causan costas, los honorarios profesionales de los Abogados Asistentes de las partes, será por cuenta única y exclusiva cuenta de cada uno de sus representados. SEXTO: De conformidad con lo establecido y permitido en el Artículo 89 Numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10, 11 Parágrafo Primero de su Reglamento, el Trabajador declara voluntariamente y como consecuencia de la aceptación de la Oferta Real de Pago efectuada por la parte patronal, que desiste del Procedimiento Administrativo de SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Nº 009-2010-01-00811 nomenclatura de ese órgano administrativo, a los efectos de poner fin, no solo a los derechos y acciones debatidos en la presente causa, sino a los fines de recibir como indemnización única de todo concepto de carácter laboral por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que satisfacerá todos y cada uno de sus derechos y acciones en conjunto, la suma de CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00).; y la parte patronal acepta pagar esa suma, considerando ambas partes que no se afectan los irrenunciables derechos del Trabajador, toda vez que se le paga una suma significativamente superior a la que tiene derecho, previo procedimiento judicial en el cual se le garantizaron y tutelaron sus derechos y garantías constitucionales. Las partes convienen en que queda desestimada la posibilidad de nulidad por error de derecho; entendiéndose todo cuanto se pactó pasado en autoridad de Cosa Juzgada; por lo que los comparecientes expresan tener plena capacidad de ejercicio y de obligarse a los efectos de la presente auto composición, siendo el fin, espíritu y objeto de la misma, resolver en la esfera general de todos y cada uno de los negocios y relaciones laborales y generales, tanto jurídicas como económicas que les competen, las diferencias y conflictos de intereses elevadas o no a instancia judicial, con el objeto de poner fin a todo litigio actual o eventual, para que el efecto principal de esta transacción, sea que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que le dieron lugar, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materias de éstas, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos de este nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico original. Finalmente las partes solicitamos a este Tribunal a su digno cargo, se sirva impartir la Homologación de Ley, expidiéndose en consecuencia dos (2) copias certificadas de la presente acta y el auto que acuerde su homologación. SEPTIMO: A los fines del pago total y definitivo de las cantidades transadas en este acto, la sociedad mercantil BRUMOCA C.A., presentó por ante este Tribunal, en fecha Dos (02) de Julio de 2.010, una Solicitud de Oferta Real de Pago, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 3.681,91), con los cuales se le pagan al trabajador los conceptos laborales que a continuación se describen detalladamente: 1) Prestación por Antigüedad, acreditada, a razón de (10) días de Salario Integral, que comprende las respectivas alícuotas de las utilidades y del bono vacacional; lo cual se acredita a razón de cinco (05) por cada mes de servicio, a partir del tercer mes de la relación laboral, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 462,15); b) Intereses generados por la Prestación de Antigüedad, que suman la Cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F 30.02); c) Vacaciones Fraccionadas, acreditándose (10,50), días sobre la base del Salario de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F 42,00) diarios; que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 441,00); d) Bono Vacacional Fraccionado, acreditándose (3,48), días sobre la base del Salario de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F 42,00) diarios; que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 146,16); e) Utilidades Fraccionadas, correspondientes a (34) días multiplicados por el Salario de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F 42,00) que suman la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.428,00); f) Siete (07) Días correspondientes a la Semana de Fondo, que suma DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 294,00); y g) El Pago de una Indemnización por los Salarios por devengar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la culminación anticipada del Contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado validamente por las partes, que suman la cantidad de (39) días, multiplicados por el Salario Diario de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F 42,00) que ascienden a la Cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1638,00); las cantidades antes detalladas suman el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 4.425,62); el Trabajador consiente expresamente y manifiesta su conformidad para que la parte patronal le debite la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F 730,00) por concepto del otorgamiento de un Préstamo Personal; una vez realizada la verificación de las cantidades, se procede a deducir la cantidad arriba mencionada para tener como resultado el monto de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.F 3.681,91), el cual fue consignado en este tribunal por medio de una Solicitud de Oferta Real de Pago; a través de dos Cheques discriminados de la siguiente manera; 1) Un Cheque girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0050-10-0100080578, del Banco Provincial, cuyo Nº de Cheque es 00011949, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.F 3.465,62); 2) Un Cheque girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0116-16-0000024882, del Banco de Venezuela, cuyo Nº de Cheque es 07004187, por la cantidad DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs.F 216,24), cantidad que este despacho a través de Oficio Nº 812-10, ordenó el deposito y la consiguiente apertura de una Cuenta de Ahorros a favor del Ciudadano EDIXON JOSE RIVAS COLMENARES, por ante la Sucursal de Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, de la población de Villa de Cura, cuyo numero de cuenta es 0007-0073290060342249; de la identificada Cuenta de Ahorros, que consta en autos en Copia Simple, se le hace entrega de la misma en este acto al Trabajador. De igual modo las partes convienen expresamente, en el pago al ex trabajador de una Bonificación Graciosa; con el fin de precaver cualquier otro litigio eventual, o futuro que verse sobre la ya extinguida relación laboral que existió entre las partes, la cual asciende a la Cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 1.318.09), que la parte oferida recibe en este acto a su entera y total satisfacción a través de un Cheque, identificado con el Nº 00013008, de fecha 23 de Septiembre de 2.010; librado a su favor, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01080050100100080578, del Banco Provincial. Del identificado Cheque se agrega copia simple para los autos, para un total a recibir de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00); declarando en este acto el ex trabajador que han sido pagadas las cantidades objeto de esta transacción y por ende extinguida toda obligación de (BRUMOCA), para con él. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diez (2010). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
LA PARTE OFERERIDA
LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO.
DP31-S-2010-000025.
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