REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003426
ASUNTO : NK01-X-2010-000103
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante acta de fecha 12 de Agosto del 2010, la ciudadana Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NK01-P-2010-000011, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado ADRIAN MIRABAL PEREZ por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA alegando la Jueza inhibida que, en fecha 20 de Julio de 2010, la acusada Bexis Marivic Zamora, a quien se le sigue asunto principal Nº NP01-P-2009-003426, en virtud de la huelga carcelaria que se encontraba en aquel momento y no se tenia conocimiento de su culminación solicito la separación de la causa en virtud de los reiterados diferimientos, lo cual fue acordado por ese Tribunal de Juicio, siendo asignado el Nº NK01-P-2010-000011 en relación al ciudadano Adrián Mirabal Pérez y habiendo en su oportunidad recepcionado los medios de prueba del Fiscal y la defensa Técnica a estableció un criterio sobre los hechos objeto del asunto subjudice y su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en el cual tenga que resolver sobre la responsabilidad o no del acusado, por lo que se inhibe del conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 Ejusdem.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Juez inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 03 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como acusado el ciudadano: ADRIAN MIRABAL PEREZ, expediente signado con el Nº NP01-P-2009-003426, observa este juzgadora que el precitado asunto se encuentra en el desarrollo de la audiencia Oral y Pública, con respecto a la acusada BEXIS MARIVIC ZAMORA, quien en virtud de los reiterados diferimientos, solicitó la separación de la causa, ya que era un hecho incierto la culminación de la huelga del Centro Penitenciario de Oriente, acordando este Tribunal lo peticionado por la acusada, según se desprende de resolución de fecha 20 de Julio del 2010, cursante a los folios 24 y 25 de la pieza II y aperturando el Debate Oral y Público, de la acusada BEXIS MARIVIC ZAMORA , en fecha 23 de Julio del año 2010, llevando Tres audiencias y decepcionando los medios probatorios promovidos por la representación Fiscal y la Defensa Técnica, ello se evidencia del sistema iuris 2000, asignándole este Tribunal otra nomenclatura en virtud de la División de Continencia, que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, signado bajo la nomenclatura Nº NK01-P-2010-000011, esta juzgadora considera que debe conocer otro Tribunal, en virtud de la recepción de los medios de prueba, en las tres audiencias orales y Públicas, y cómo quiera que el acusado ADRIAN MIRABAL PÉREZ, se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, debe dársele la celeridad al presente asunto, considerando que son suficientes para presentar la inhibición, y este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía quinta, por tratarse de un Procedimiento Abreviado, por lo que a juicio de quien aquí suscribe debe realizarse los procesos con transparencia, imparcialidad, para con el acusado, por las razones antes descritas, aun cuando no se ha dictado sentencia definitiva. Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;-Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias simples de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase…”
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NK01-P-2010-000011, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables Cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
La inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio Inhibida Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, en fecha 23 de Julio de 2010, cuando cumplía funciones como Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tuvo conocimiento en el asunto NP01-P-2009-003426, seguido a los ciudadanos Adrian Mirabal Perez y Bexis Marivic Zamora, emitiendo decisión mediante la cual en fecha 20 de Julio de 2010, la acusada Bexis Marivic Zamora, en virtud de la huelga carcelaria que se encontraba en aquel momento y no se tenia conocimiento de su culminación solicito la separación de la causa en virtud de los reiterados diferimientos, lo cual fue acordado por ese Tribunal de Juicio, siendo asignado el Nº NK01-P-2010-000011 en relación al ciudadano Adrián Mirabal Pérez y habiendo en su oportunidad recepcionado los medios de prueba del Fiscal y la defensa Técnica, se inhibió de conocer del asunto contra el acusado ADRIAN MIRABAL PEREZ por la presunta comisión del delito Robo a Mano Armada, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 03 al 10, acta de debate presentada como prueba por la Jueza inhibida.
Es un deber insoslayable del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existe circunstancias, o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir, a fin de que su actuación personal encuadre en algunos de los supuestos que prevé textualmente el legislador como causa legal para apartarse del conocimiento del asunto. De igual manera se desprende de las copias certificadas que la Jueza Lisset Carolina Prada Guerrero se pronunció como Juez de Juicio, el cual se acordó la división de la continencia de la causa y se decepcionaron medios probatorios de la parte Fiscal y la Defensa, de los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incurso- es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado ADRIAN MIRABAL PEREZ en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NK01-P-2010-000011, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NK01-P-2010-000011, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículo 87 y 89 ejusdem, y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los diez (10) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
El Juez Superior Presidente (T),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)
ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
DMMG/MYRG/MMG/MEA/Erika