REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006676
ASUNTO : NP01-R-2010-000166


PONENTE: Abg. Ana Natera Valera

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 23 de Agosto del año 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-006676 decretó Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos: QINGLAI ZHANG, WU ZHI CHENG, HUOYAN LI, WU YUEZHAO, ZHOUYING LI, YUANYUAN FENG, WEIZHAN CHEN y RUIXIN LI al estar incursos en los delitos de COMIERCIALIZACION DE ALIMENTOS NOCIVOS PARA LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recursos de Apelación en fecha 30-08-2010, el Abg. Juan Antonio Oca Villegas, en su condición de Defensor Publico Segundo Penal del Estado Monagas de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-09-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por el Abg. Juan Oca Villegas en su condición de Defensor Publico Segundo Penal del Estado Monagas y fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de el acta inserta al folio veintiséis (26), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, decretó una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos QINGLAI ZHANG, WU ZHI CHENG, HUOYAN LI, WU YUEZHAO, ZHOUYING LI, YUANYUAN FENG, WEIZHAN CHEN y RUIXIN LI en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por Abg. Juan Oca Villegas, en su condición de Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas en fecha 30-08-2010. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por Abg. Juan Oca Villegas, en su condición de Defensor Publico Segundo Penal del Estado Monagas mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-006676, a cargo de la Juez Abg. Rosmelys Rojas Barreto, donde otorgó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos: Yorvis Chalbaud Mucura al estar incursos en el delito de QINGLAI ZHANG, WU ZHI CHENG, HUOYAN LI, WU YUEZHAO, ZHOUYING LI, YUANYUAN FENG, WEIZHAN CHEN y RUIXIN LI al estar incursos en los delitos de COMIERCIALIZACION DE ALIMENTOS NOCIVOS PARA LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.



El Juez Superior Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán


La Juez Superior, La Juez Superior,

Abg. Ana Natera Valera Abg. Maria Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez










DMM/MMG/MYRG/MGB/Erika