REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de septiembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2010-000138
ASUNTO: NG01-X-2010-000012
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. ANA NATERA VALERA, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto contentivo del Recurso de Apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000138, en el cual aparecen como acusados los ciudadanos ELIÉCER JOSÉ ROJAS HENRÍQUEZ y CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO BRATHIVATTE, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 25-03-2002 actuando como Jueza de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emitió decisión -como Juez Ponente- conjuntamente con los miembros de ese Tribunal de Alzada, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alexander Velásquez, y posteriormente en data 20-12-2002 formando parte de esa misma Alzada Colegiada, en el asunto registrado con el alfanumérico XP01-R-2005-000002, declararon la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esa Circunscripción Judicial y ordenaron la captura de los ciudadanos Eliécer José Rojas Henríquez y César Augusto Acevedo Brathivatte, caso este que guarda relación con el asunto principal NP01-P-2009-002099 -nomenclatura interna de este Circuito Judicial Penal-, fundamentado su inhibición, la ciudadana Juez Superior, en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, con el carácter de Juez Presidente de este Tribunal Colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

- I -
A N T E C E D E N T E S


1.1. En fecha 10-09-2010, la ciudadana Abogada ANA NATERA VALERA, mediante acta, se abstuvo de conocer y decidir el Recurso de Apelación registrado bajo el alfanumérico NP01-R-2010-000138; acta esa que, corre inserta en el presente asunto, en folios 02 y 03, de la cual se lee:
“…En el día de hoy, diez (10) de Septiembre del año dos mil diez (2010), comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. ANA NATERA VALERA, Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto Nº NP01-R-2010-000138, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el abogado Homero de Jesús Carmona López en su carácter de defensor privado del ciudadano Eliécer José Rojas Henríquez, en contra de la decisión fechada 15 de Junio de 2010 mediante la cual se acordó constituir de manera unipersonal el Tribunal que juzgará a su defendido. Ahora bien, debo señalar que desempeñándome como jueza de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, en fecha 25-03-2002 emití decisión conjuntamente con los Miembros de la Corte de Apelaciones mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alexander Velásquez el cual guarda relación con el asunto principal NP01-P-2009-002099, el cual consta en copias certificadas del cuaderno separado de incidencias Nº XP01-R-2005-000002, posteriormente en fecha 20-12-2002 la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho en el asunto signado con el Nº XP01-R-2005-000002 como integrante de la Corte de Apelaciones se declaró la Nulidad Absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y asimismo se ordenó la captura del ciudadano Eliécer José Rojas Enrique y Cesar Augusto Acevedo Brathivatte. Es el caso que, la referida actuación como jueza en el asunto antes señalado ha formado en mi subjetividad un criterio en cuanto al acusado Eliécer José Henríquez que me impide conocer de forma imparcial de cualquier incidencia que se plantee en la causa, y es por ello que, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la objetividad que debo mantener al momento de decidir la presente incidencia recursiva, se encuentra seriamente comprometida, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2010-000138, asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos, y ordene la apertura del cuaderno separado para la resolución de la presente incidencia...” (Cursiva de este Tribunal de Alzada).



1.2. De la revisión dispensada a las actuaciones que cursan, en copia certificada, en el presente asunto, se evidencia que en fecha en fecha 25-03-2002 la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emitió decisión (donde actuó cono Ponente la Juez Inhibida), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alexander Velásquez, en su carácter de Defensor Privado del imputado Francisco Antonio Hernández Rodríguez; y el día 20-12-2002 declararon la nulidad absoluta de la decisión dictada el 30-09-2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esa Circunscripción Judicial, ordenando la captura de los ciudadanos Eliécer José Rojas Henríquez y Cesar Augusto Acevedo Brathivatte, de cuyos contenidos se desprende que la Jueza abstenida, desempeñándose como Juez Superior integrante del Tribunal Colegiado que precede identificado, aprobó y suscribió los pronunciamientos aquí señalados, los cuales guardan intrínseca relación con los hechos objeto del asunto principal Nº NP01-P-2009-002099, ingresado a este Circuito Judicial Penal por radicación procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

- II -
A N Á L I S I S

Mediante acta fechada 10-09-2010, la ciudadana Abg. ANA NATERA VALERA, Juez Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el alfanumérico NP01-R-2010-000138, contentiva de las apelaciones planteadas, respectivamente, por los ciudadanos Abg. Homero de Jesús Carmona López, Defensor Privado del acusado Eliécer José Rojas Henríquez, y Abgs. Freddy Fuentes Torrealba y Simón Clemente Lamus Rosales, Apoderados Judiciales de la Víctima, Sociedad Mercantil Blindados de Oriente, S.A., por considerar que en fechas anteriores (25-03-2002 y 20-12-2002), suscribió decisiones relacionadas con el asunto Nº XK01-P-2002-000014, seguido ante la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas contra los ciudadanos ELIÉCER JOSÉ ROJAS HENRÍQUEZ, por la presunta comisión de los delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AUTOR DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, y CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO BRATHIVATTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AUTOR DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE S.A. (BLINDORSA); asunto éste que en el año 2009 fue radicado a este Circuito Judicial Penal, donde le fue asignada la nomenclatura NP01-P-2009-002099, que posteriormente dio origen a la incidencia de apelación de la cual se abstiene de conocer la Abg. Ana Natera Valera.

Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió opinión respecto al punto focal del asunto principal NP01-P-2009-002099, mismo que dio origen a la apelación interpuesta. Así las cosas, resulta evidente que a la ciudadana Jueza Superior inhibida, se le imposibilita conocer del asunto N° NP01-R-2010-000138, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal que se siguió a los ciudadanos Eliécer José Rojas Henríquez y Cesar Augusto Acevedo Brathivatte, en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por los mismos hechos que condujeron a la creación del asunto principal que se sigue en este Circuito Judicial Penal, a los mismos ciudadanos, emitiendo así pronunciamientos que ameritaron revisar el fondo de las actas que conforman el asunto in commento, lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto establecido en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior, en este Tribunal Colegiado, órgano que tiene pendiente resolver las incidencias de apelación, interpuestas en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2009-002099), por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2010-000138. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Superior, Abogado ANA NATERA VALERA, de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2010-000138, correspondiente a los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho Homero de Jesús Carmona López, Defensor Privado del acusado Eliécer José Rojas Henríquez, y Freddy Fuentes Torrealba y Simón Clemente Lamus Rosales, Apoderados Judiciales de la Víctima, Sociedad Mercantil Blindados de Oriente, S.A., respectivamente, por estimar esta Juzgadora que la Juez inhibida, emitió opinión sobre el caso y los hechos controvertidos en el asunto principal del cual se originaron las apelaciones antes indicadas, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. Y así se decide.

- III -
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANA NATERA VALERA, Juez Superior integrante de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2010-000138, correspondiente a las apelaciones interpuestas contra la sentencia definitiva dictada el día 15-06-2010 y publicada en fecha 01-07-2010, por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el tantas veces mencionado asunto principal, NP01-P-2009-002099.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada ANA NATERA VALERA, para conocer como integrante de esta Alzada Colegida el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2010-000138. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Fecha ut supra.

La Juez Superior Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.






DMMG/MEAS/djsa.**