REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000030
ASUNTO : NJ01-X-2010-000023
JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante acta de fecha 14 de Septiembre de 2010, la Ciudadana Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir en el asunto principal signado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-000516, con respecto al proceso penal que se le sigue al acusado CARLOS ALFREDO SUBERO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con los Artículos 83 y 416, todos del Código Penal; en perjuicio de INES MAICAN, por las razones up supra.
Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15 de Septiembre de 2010, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en la misma fecha, cuando se le dio entrada en esa misma data y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 de la presente incidencia, lo siguiente:
“…En el día de hoy 14 de Septiembre de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: “vista la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, por cuanto este Tribunal a cargo de quien suscribe Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en fecha 20-08-10, realizó la Audiencia Preliminar en cuanto a los ciudadanos ALCIDA AZOCAR y YOENZO CARRILLO, y se decretó en cuanto a la primera ciudadana ALCIDA AZOCAR, la Suspensión Condicional del Proceso y en cuanto al ciudadano YOENZO CARRILLO se ordenó el pase a Juicio, ordenándose en este sentido la división de la continencia de la causa en cuanto a el último de los mencionados, permaneciendo en este Tribunal la causa original en virtud de la Suspensión condicional del proceso en cuanto a la ciudadana ALCIDA AZOCAR, donde además existe una orden de aprehensión en cuanto al ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO y siendo que este ciudadano fue aprehendido, resulta obligante para quien suscribe Inhibirse del conocimiento del asunto solo en relación solo al ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del asunto seguido al ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, continuando con el conocimiento de la causa en relación a la ciudadana ALCIDA AZOCAR, a quien se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia se ordena la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, expedir la compulsa correspondiente, asignarle una nueva numeración y una vez asignada esta nueva nomenclatura aperturar en cuaderno separado de inhibición, a los fines de relacionarlo con esta nueva causa, y remitir las actuaciones con esta nueva numeración a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a un Tribunal de Control a los fines de que sea oído con carácter de urgencia, asimismo remitir el cuaderno separado de inhibición, con copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones y copia certificada impresa del sistema Juris 2000 de el acta de audiencia preliminar, y de las resoluciones correspondientes, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…”
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2… (OMISSIS)…;
3… (OMISSIS)…;
4… (OMISSIS)…;
5… (OMISSIS)…;
6… (OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
8... (OMISSIS)…;
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada, que el hecho cierto que mediante auto de fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos mil Diez, la Jueza inhibida desempeñándose como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, tuvo y sigue teniendo conocimiento de la presente causa, por haber presidido la celebración de la audiencia preliminar en la cual decretó en cuanto a la ciudadana ALCIDA AZOCAR, la Suspensión Condicional del Proceso; y en cuanto al ciudadano YOENZO CARRILLO se ordenó el pase a Juicio, en tal sentido se hizo la división de la continencia de la causa en cuanto a este último, permaneciendo en ese Tribunal la causa original en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso en cuanto al ciudadano ALCIDA AZOCAR, no obstante esto, manifestó que por cuanto existía orden de aprehensión en cuanto a un tercer ciudadano el ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, y siendo que este ciudadano fue aprehendido, resulta obligante para la juez a-quo Inhibirse del conocimiento del asunto solo en relación al ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, continuando con el conocimiento del asunto principal solo con respecto a la ciudadana Alcida Azocar, a quién se le decretó Suspendió Condicional del Proceso, razón por lo cual esta ordenó la compulsa del asunto en relación al ciudadano Carlos Alfredo Subero a fin de que se fije nueva nomenclatura y se redistribuya a otro tribunal, por haber conocido esta la Audiencia Preliminar y decidido al respecto e incluso llevar la Suspensión Condicional del Proceso de la ciudadana Alcida Azocar, todo lo cual puede ser verificado de las copias certificadas insertas a los folios del 03 al 21 de la presente incidencia y del sistema de gestión decisión y documentación del sistema Juris 2000, circunstancia que nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Juez de Control, y encuadrar en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo en lo que respecta al ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2010-000516 con respecto al ciudadano Carlos Alberto Subero, de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer en el asunto signado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-000516, en lo que respecta al ciudadano Carlos Alberto Subero de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, junto con la compulsa que ordenó expedir la Juez Inhibida para su redistribución bajo una nueva nomenclatura, Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. ANA DEL CARMEN NATERA
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ.
DMMG/MYRG/ANAV/MGBM/Jasmín.
|