REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2010-000153
ASUNTO : NG01-X-2010-000013
Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, actuando en su condición de Juez Superior Integrante y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000163, en el cual aparece como acusado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, de cuyo escrito de abstención se desprende alega la inhibida que, en fecha 21/10/2008, desempeñándose como Juez Integrante de la Sala Accidental Nº 19 de esta Corte de Apelaciones, aprobó y suscribió la sentencia dictada en el Recurso de Apelación signado con el alfanumérico NG01-R-2000-000002 (TAS-2793-00), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la impugnación interpuesta por el Profesional del Derecho Manuel Erasmo Gómez Rojas, en condición de Apoderado Judicial de la víctima, ciudadano José Antonio Rodríguez Reyes, donde se revocó la sentencia objetada y se ordenó retrotraer la causa al estado de realizar audiencia preliminar, fundamentado su inhibición la ciudadana Juez Superior, en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en su carácter de Juez Ponente del Recurso de Apelación que dio origen a la inhibición planteada, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
- I -
A N T E C E D E N T E S
1.1. En fecha 24/09/2010, la ciudadana Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000163, interpuesto por el ciudadano Abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, actuando como apoderado judicial de la víctima; acta esa que, corre inserta en el presente asunto, en folios dos (02) y tres (03), de la cual se lee:
“…En el día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2010, comparece por ante la secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, en su condición de Juez Superior integrante y Presidente de esta Alzada Colegiada, a los fines de dejar constancia de lo siguiente: “El día 23/09/2010, se recibió recurso de apelación signado con el número NP01-R-2010-000153, mediante el cual el Abg. Manuel Erasmo Gómez Rojas, en condición de Apoderado Judicial de la víctima, apela de la decisión dictada en fecha 23/01/2010, por la Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2008-004744, seguido contra el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Reyes, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano José Antonio Rodríguez Reyes; ahora bien estando dentro del lapso legal para admitir el presente recurso, manifiesto mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto en apelación, de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en razón de que al revisar las actas procesales que lo conforman, observa quien suscribe que, emití opinión, como integrante de la Sala Accidental Nº 19, en el Recurso de Apelación signado con el alfanumérico NG01-R- 200-000002 (TAS-2793-00), en virtud de haber suscrito en data 21/10/2008, sentencia mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho arriba señalado, donde se revocó la sentencia impugnada y se ordenó retrotraer la causa al estado de realizar audiencia preliminar, decisión ésta que corre inserta a los folios noventa y cinco (95) al ciento cinco (105) de la cuarta pieza del asunto principal arriba indicado (NP01-P-2008-004744); y, toda vez que, tal y como consta de las actuaciones que hoy cursan ante este Tribunal de Alzada que se trata del mismo asunto principal y por ende, de los mismos hechos que fueron objeto de análisis y decisión en la oportunidad anteriormente señalada, es evidente que si tuve conocimiento como Jueza Superior del señalado asunto principal, y fijé un criterio cierto; es por lo que estimo que mi abstención debe ser obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar incursa en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7 ejusdem, en consecuencia, ME INHIBO formalmente del conocimiento del presente asunto en apelación, y solicito al juez que corresponda el conocimiento de la presente incidencia, que la misma sea declarada CON LUGAR, por cuanto se encuentra ajustada a derecho, y habida cuenta que ante tal situación es factible el quebrantamiento de la imparcialidad que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, en virtud del conocimiento que de los hechos objetos del asunto principal e obtenido a través de la sentencia dictada con anterioridad. Como prueba de lo antes mencionado, consigno copias certificadas de la resolución emitida por la Sala Accidental Nº 19 de esta Corte de Apelaciones, conformada por mi persona y las Abgs. Milangela Millán (Juez Presidente Accidental) e Ylcia Pérez Joseph (Juez Ponente). De igual manera, a los fines de la sustanciación de esta declaración de excusa de conocimiento que hoy expreso y a los legales pertinentes, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena proveer lo conducente con el objeto de aperturar el cuaderno de incidencia respectivo y la consecuencial entrega del mismo al Juez que decidirá la misma. En Maturín, a la fecha ut supra...” (Negrillas de la Juez Inhibida).
1.2. De la revisión dispensada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a las actuaciones que conforman el asunto registrado bajo el Nº NG01-R-2010-000002, así como a las copias certificadas que rielan a los folios cuatro (04) al catorce (14) de la presente incidencia, se evidencia que en fecha 21/10/2008 se dictó la sentencia in commento, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana Juez abstenida, desempeñándose como Juez Superior integrante de la Sala Accidental Nº 19, suscribió la misma, donde se revocó la sentencia impugnada y se ordenó retrotraer al estado de realizar audiencia preliminar el asunto principal seguido al acusado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, relacionado con el recurso objeto de la inhibición.
- II -
A N Á L I S I S
Tal como se refiere en el capítulo que antecede, mediante acta fechada 24/09/2010, la ciudadana Abg. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, Juez Superior Integrante y Presidente de este Tribunal de Alzada, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000153, contentiva de un asunto en apelación, por considerar que en fecha anterior, 21/10/2008, aprobó y suscribió sentencia definitiva dictada en otro recurso originado también por el asunto penal principal que guarda relación con la incidencia en apelación de la cual se abstiene de conocer. Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió opinión respecto al punto focal en la presente apelación.
Así las cosas, resulta evidente que a la ciudadana Juez Superior inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación Nº NP01-R-2010-000153, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en una Sala Accidental que decidió un recurso de apelación interpuesto igualmente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-004744, emitiendo pronunciamientos que ameritaron revisar el fondo de dichas actas procesales, revocando la sentencia definitiva que condenó al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Reyes, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por ser responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, en perjuicio del ciudadano José Antonio Rodríguez Reyes; lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente continúa desempeñando el cargo de Juez Superior en este Tribunal colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia en apelación, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2008-004744), por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2010-000153. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Superior Presidente, Abogado DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2007-000153, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, Apoderado Judicial de la víctima José Antonio Rodríguez Reyes, por estimar esta Juzgadora que la Juez inhibida, emitió opinión sobre los hechos objetos del asunto principal NP01-P-2008-004744, controvertidos en el recurso de apelación antes indicado, y que la hacen estar incursa en una de las causales previstas en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir el recurso en cuestión. Y así se decide.
- III -
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, Juez Superior Integrante - Presidente de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000153, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, Apoderado Judicial de la víctima José Antonio Rodríguez Reyes.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, para conocer el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2010-000153. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
ANV/MEAS/djsa.**