REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000040
ASUNTO : NG01-X-2010-000014
Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, actuando en su condición de JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE Y PRESIDENTE DE ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en actas de la Acción de Amparo Constitucional de nomenclatura NP01-O-2010-000040, interpuesta por la Abg. María Ysabel Rocca, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano LENIN BAUTISTA FIGUEROA, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en el Juicio Oral y Público celebrado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-003673, seguido al acusado de marras, por el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79, primer aparte de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana JULIMER MÁRQUEZ, fue promovida como medio de prueba (testigo), fundamentado su inhibición, la ciudadana Juez Superior, en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en su carácter de Juez Ponente de la Acción de Amparo que dio origen a la inhibición planteada, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
- I -
A N T E C E D E N T E S
1.1. En fecha 24/09/2010, la ciudadana Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir la Acción de Amparo de nomenclatura NP01-O-2010-000040, interpuesta por la Abg. María Ysabel Rocca, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano LENIN BAUTISTA FIGUEROA; acta esa que, corre inserta en el presente asunto, en folios dos (02) y tres (03), de la cual se lee:
“…En el día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2010, comparece por ante la secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, en su condición de Juez Superior integrante y Presidente de esta Alzada Colegiada, a los fines de dejar constancia de lo siguiente: “El día de hoy 24/09/2010, se recibió escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, signado con el número NP01-0-2010-000040, mediante el cual la Abg. María Ysabel Rocca, en condición de Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano Lenin Bautista Figueroa, mediante la cual invoca la violación flagrante del Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal, el Derecho a ser Juzgado en Libertad contemplados en los artículos 44.1 y 49.2 Constitucional, por la Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2009-003673, seguido contra el ciudadano Lenin Bautista Figueroa; ahora bien estando dentro del lapso legal para admitir el presente recurso, manifiesto mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto en apelación, de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en razón de que al revisar las actas procesales que lo conforman, observa quien suscribe que, intervine como testigo, en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P- 2009-003673, en virtud de que fui promovida como medio de prueba; y, toda vez que, es evidente que tuve conocimiento de los hechos principales debatidos en sala de juicio, que si bien no es lo que se esta ventilando en la acción de Amparo Constitucional, no es menos cierto que intervine en el asunto principal, donde se origino la presente acción; es por lo que estimo que mi abstención debe ser obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar incursa en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º ejusdem, en consecuencia, ME INHIBO formalmente del conocimiento del presente asunto en apelación, y solicito al juez que corresponda el conocimiento de la presente incidencia, que la misma sea declarada CON LUGAR, por cuanto se encuentra ajustada a derecho, y habida cuenta que ante tal situación es factible el quebrantamiento de la imparcialidad que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, en virtud del conocimiento que de los hechos objetos del asunto principal e obtenido. Como prueba de lo antes mencionado, boleta de citación librada a mi persona por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. De igual manera, a los fines de la sustanciación de esta declaración de excusa de conocimiento que hoy expreso y a los legales pertinentes, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena proveer lo conducente con el objeto de aperturar el cuaderno de incidencia respectivo y la consecuencial entrega del mismo al Juez que decidirá la misma. En Maturín, a la fecha ut supra...” (Negrillas de la Juez Inhibida).
1.2. De la revisión dispensada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a las actuaciones que conforman el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-003673, se evidencia que en fecha 24/08/2010 se libró boleta de citación a la Abg. Doris María Marcano, en virtud de haber sido promovida como nueva prueba por la Representación Fiscal, quien compareció en data 02/09/2010 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, rindió declaración como testigo y respondió a preguntas realizadas tanto por la Representante de la Vindicta Público como por parte de la defensa, de lo cual se desprende que la ciudadana Juez abstenida, tuvo conocimiento en esa condición de testigo, de los hechos objeto del asunto principal seguido al acusado LENIN BAUTISTA FIGUEROA, que dieron origen a la interposición de la acción de amparo constitucional objeto de la inhibición.
- II -
A N Á L I S I S
Tal como se refiere en el capítulo que antecede, mediante acta fechada 24/09/2010, la ciudadana Abg. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, Juez Superior Integrante y Presidente de este Tribunal de Alzada, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº NP01-O-2010-000040, por considerar que su actuación como testigo en el juicio oral y público celebrado en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo de la cual se abstiene de conocer, quebrantan la imparcialidad que debe mantener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que le son encomendados, y en este caso en particular, debido al conocimiento que anticipadamente ha tenido de los hechos que originaron la acción de amparo constitucional que debe conocer y decidir esta Alzada Colegiada.
Así las cosas, resulta evidente que a la ciudadana Juez Superior inhibida, se le imposibilita conocer del asunto registrado con el Nº NP01-O-2010-000040, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino como testigo en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-003673, lo que implica que, se encuentra incursa en uno de los supuestos dispuestos en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues como ya se ha referido reiteradamente, actuó como testigo, y se desempeña en el cargo de Juez Superior de este Tribunal Colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una objeción en amparo, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2009-0043673), por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto signado con el alfanumérico NP01-O-2010-000040. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Superior Presidente, Abogado DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, de conocer la causa signada con el N° NP01-O-2010-000040, correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. María Ysabel Rocca, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano LENIN BAUTISTA FIGUEROA, mediante la cual invoca la violación flagrante del Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal, el Derecho a ser Juzgado en Libertad contemplados en los artículos 44.1 y 49.2 Constitucional, por la Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por estimar esta Juzgadora que la Juez inhibida, tuvo conocimiento sobre los hechos objetos del asunto principal NP01-P-2009-003673, controvertidos en la acción de amparo antes indicada, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir el asunto en cuestión. Y así se decide.
- III -
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, Juez Superior Integrante - Presidente de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-O-2010-000040, correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abg. María Ysabel Rocca, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano Lenín Bautista Figueroa.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, para conocer el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-O-2010-000040. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
ANV/MEAS/djsa.**