REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001244
ASUNTO : NP01-R-2010-000161
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante sentencia definitiva dictada en fecha 06-08-2010 y publicada el día 13 Agosto del mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-001244, la Abg. Mirla Abanero, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIÓ al ciudadano FREDDY DEL VALLE MARIÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMANEZAS previsto y sancionado en el artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 18/08/2010, la ciudadana ABG. Lisbeth Rojas, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En data 30/08/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y en esa misma fecha se acordó solicitar el asunto principal.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. LISBETH ROJAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, planteado en base a la causal objetiva de impugnabilidad prevista en los numerales 4 numerales 2°, 3° y 4° del artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, lo cual se desprende de las actas inserta al folio ciento treinta y seis (136) que fue presentado al tercer (03) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada, los cuales son 16, 17 y 18 de agosto de 2010, que la impugnante de auto está legitima para presentarlo e interponerlo; por lo que, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Abg. Lisbeth Rojas en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y así se decide.
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 18 de Agosto de 2010, por la ciudadana Abg. Lisbeth Rojas, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral numerales 2°, 3° y 4° del artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 06/08/2010, y publicada el día 13 del mismo mes y año, por la Abg. Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (para el momento) en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-001244, seguido al acusado FREDDY DEL VALLE MARIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA LARA JIMENEZ. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior, La Juez Superior (Ponente),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALAVREZ
DMMG/ MYRG/MMG/MEA/Erika