REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 06 de septiembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-000771
ASUNTO: NJ01-X-2010-000018
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La presente decisión está referida a la Acción de Recusación propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CERMEÑO y CARLOS VIAJE, quienes son imputados en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000771, conjuntamente con su Defensora Privada, ciudadana ABG. MARVIS JIMÉNEZ, con fundamento en los artículos 86 ordinal 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-08-2010, se designó Ponente a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, habiéndole sido entregado el asunto en cuestión el mismo día; siendo hoy el primer día hábil de despacho siguiente, y estando dentro oportunidad legal pautada por el Legislador en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no la recusación a la cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recusatorio que nos ocupa, considera esta Alzada Colegiada que el mismo cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en los artículos 92 y 93 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación de éste, dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen del asunto principal-; desprendiéndose del contenido del escrito que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, señalando en forma precisa las causales en las cuales (de acuerdo a su apreciación) se funda la recusación. En consecuencia, se estima ADMISIBLE, la recusación interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CERMEÑO, CARLOS VIAJE y ABG. MARVIS JIMÉNEZ, actuando los dos primeros en condición de imputados en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000771, y la última, como Defensora Privada de éstos; asimismo en relación a las pruebas testimoniales por ellos promovidas, se admite únicamente el testimonio de la ciudadana YOLANDA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.820.351, por haber señalado los recusantes su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos denunciados, exigencias que no cumplen los demás testimonios ofrecidos, a saber, ciudadanos Yamira Jaramillo y Natalio Amnudaray, por no haber manifestado la pertinencia y necesidad de estos medios de prueba. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y como quiera que en la incidencia promovieron pruebas; se ordena FIJAR para el día MIERCOLES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, (fecha tomada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda llevada por secretaría de Corte), para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; donde serán evacuadas oralmente las pruebas planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE la RECUSACION interpuesta, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CERMEÑO y CARLOS VIAJE, imputados en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-000771, y su Defensora Privada ABG. MARVIS JIMÉNEZ, contra el ciudadano Abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se admite el testimonio de la ciudadana YOLANDA BLANCO, promovida como prueba por los recusantes.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MIERCOLES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, donde serán evacuadas en presencia de las partes intervinientes, las pruebas planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.


La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.





DMMG/ MYRG/MMMG/MEAS/djsa.**