REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002214
ASUNTO : NP01-P-2010-002214

Por cuanto en fecha Diecisiete (17) del Mes de Septiembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados RENY LEIDER GUZMAN MARTINEZ y ALEXANDER JOSE SANCHEZ TORRES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

RENY LEIDER GUZMAN MARTINEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Guzmán (V) y de Roisel Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.265.581, Teléfono: 0416-328.31.03, domiciliado en: La Cruz Sector Las Margaritas, calle 01, casa S/N Estado Monagas y ALEXANDER JOSE SANCHEZ TORRES, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Ramón Sánchez (V) y de Odulia Torres (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.898.621, Teléfono: 0291-651.40.30, domiciliado en: La Cruz, Calle 1 casa N° 04 Estado Monagas.



DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“Que el día 21 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, encontrándose en operativo de seguridad ciudadana los funcionarios distinguido ( PEM) HECTOR DIAZ, y (PEM) LEONARDO AZOCAR, recibieron llamado por el centralista de radio indicándoles que unos ciudadanos portando arma de fuego habían despojado a un ciudadano de un vehiculo clase automóvil, modelo matiz, color azul, placas NAM61V, en el sector arriba mencionado, obtenida la información procedieron a dar varios recorrido por el sector, cuando se trasladaban por la calle los luces del referido sector, avistaron dos vehículos con las mismas características suministrada el cual estaba tripulado por cinco ciudadanos, donde procedieron a darle la voz de alto, una vez que estos se detuvieron y uno de los cinco ciudadanos se bajo del vehiculo y se fue a la fuga, no logrando la captura del mismo. Procediendo a solicitarle que bajaran de los vehículos, estos al hacerlo fueron objeto de una revisión corporal de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico, luego le solicitaron las documentaciones personales, quedando identificados como JESÚS HERNÁNDEZ, YRVIN MARTÍNEZ, estos dos andaban en el vehiculo CLASE MATIZ, MODELO MATIZ, COLOR BLANCO, RENY GUZMÁN, ALEXANDER SÁNCHEZ, estos andaban en el vehiculo MODELO MATIZ, COLOR AZUL, PLACAS NAM61V, serial de Carrocería KLA4M11BD1C650277 y el otro Clase automóvil, marca Daewoo, modelo matiz, color blanco, serial de carrocería KLA4M11BD1C605434, luego le fueron manifestado a los referidos ciudadanos que uno de los vehículos estaban siendo señalado como robado, por tal motivo procedieron a practicar la detención de los referidos ciudadanos, continuando con las diligencias se trasladan a la Dirección de la Policía con los ciudadanos detenidos, el vehiculo para realizar las actuaciones pertinentes, una vez en el cuando se presento un ciudadano que dijo llamarse RONALD ZAPATA, informando que el vehiculo que fue trasladado a este comando es de su propiedad y que tres sujetos portando arma de fuego lo habían despojado del referido vehiculo y lo habían dejado amarrado en el sector de San Vicente, dichos sujetos quedaron identificados como JESUS ENRIGUE HERNANDEZ ROSARIO, RENY LEIDER GUZAMAN MARTINEZ, ALEXANDER JOSE SANCHEZ, TORRE YRVIN JOSE MARTINEZ GARCIA.”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS VERHESLT, en apoyo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, contra los ciudadanos RENY LEIDER GUZMAN MARTINEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Guzmán (V) y de Roisel Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.265.581, Teléfono: 0416-328.31.03, domiciliado en: La Cruz Sector Las Margaritas, calle 01, casa S/N Estado Monagas y ALEXANDER JOSE SANCHEZ TORRES, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Ramón Sánchez (V) y de Odulia Torres (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.898.621, Teléfono: 0291-651.40.30, domiciliado en: La Cruz, Calle 1 casa N° 04 Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano ZAPATA RONALD.




Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano RENY LEIDER GUZMAN MARTINEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Guzmán (V) y de Roisel Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.265.581, Teléfono: 0416-328.31.03, domiciliado en: La Cruz Sector Las Margaritas, calle 01, casa S/N Estado Monagas y ALEXANDER JOSE SANCHEZ TORRES, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Ramón Sánchez (V) y de Odulia Torres (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.898.621, Teléfono: 0291-651.40.30, domiciliado en: La Cruz, Calle 1 casa N° 04 Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano ZAPATA RONALD. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en fecha Veinticuatro (24) del Mes de Marzo del año 2010, por este tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario