REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001693
ASUNTO : NP01-P-2009-001693
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ÁNGEL ENRIQUE BATISTA PÉREZ, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil casado, hijo de Gladis Mercedes Pérez Acevedo (v) y de Padre Desconocido, 1er año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-07-1981, titular de la cédula de identidad N° 16.517.542, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes detrás de Orbita, Manzana 21 rancho 21 , casa S/N, frente a la Estación de Servicio Alex, Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 10 de Mayo de 2009, a las 11:00 PM, aproximadamente de la noche la ciudadana LILIAN DEL VALLE BRITO JIMENEZ, se encontraba en su casa ubicada en la manzana 21, casa Nº 21 del Barrio nuevos horizontes cuando llego su concubino ANGEL ENRIQUE BATISTA PEREZ, en estado de ebriedad y empezó a reclamarle que porque no le había hecho comida, donde al responderle que no le había hecho nada, se molesto mucho tomando una actitud agresiva ofendiéndola con palabras obscenas para luego golpearla con las manos por diferentes partes del cuerpo, de igual manera tomo un palo con el que la golpeo por el hombro derecho y en la rodilla de la pierna derecha, en virtud de que esta pedía auxilio, su hermana NORELYS COROMOTO RINCONES JIMENEZ, quien se encontraba observando los hechos la ayudo a salir de su casa , donde en esos momentos venia pasando una patrulla de Poli Maturín e informaron del referido hecho, donde había resultado victima la ciudadana LILIAN DEL VALLE BRITO JIMENEZ, motivo por el cual funcionarios adscritos a Poli Maturín , se dirigen al lugar señalado por la victima, donde proceden a identificarse como funcionarios adscritos al referido cuerpo policial y a practicar su detención previa lectura de sus derechos contemplados en el articulo 125 ejusdem.., quedando detenidos a la orden de la Fiscalía, siendo presentados en el lapso legal establecido, ante el Juez Primero de Control, quien al observar suficientes elementos de convicción en su contra en fecha 13 del Mes de Mayo del año 2009, decretó la Flagrancia en la detención, debiendo seguirse bajo las reglas del Procedimiento Especial y Medida cautelar de presentación periódica..”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE BATISTA PÉREZ, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera: por lo que deberá Publicar un aviso, escrito alusivo en la “No violencia contra la mujer” en un medio impreso de información de la localidad y consignar un ejemplar de esa prensa por ante este Tribunal dentro de los Quince (15) días siguientes, en consecuencia le imponen las siguientes condiciones: Residir en el lugar donde habita, Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, Mantener el empleo que tiene actualmente y consignar carta de trabajo, Continuar con el Régimen de presentación impuesto por este Tribunal.
Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano los ciudadanos ciudadano ÁNGEL ENRIQUE BATISTA PÉREZ, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE BATISTA PÉREZ, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil casado, hijo de Gladis Mercedes Pérez Acevedo (v) y de Padre Desconocido, 1er año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-07-1981, titular de la cédula de identidad N° 16.517.542, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes detrás de Orbita, Manzana 21 rancho 21 , casa S/N, frente a la Estación de Servicio Alex, Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario