REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003292
ASUNTO : NP01-P-2009-003292


Por cuanto en fecha Dieciseis (16) del Mes de Septiembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado FERNANDO ALBERTO BARRERA MAYO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

FERNANDO ALBERTO BARRERA MAYO, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraima Mayo (V) y Jesús Barrera (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/06/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.147.464, Teléfono: 0424-9706126, domiciliado en: Av. Rojas, Casa N° 123, Frente de la nueva sede de la CANTV, Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“En fecha 11 de julio de 2009 aproximadamente a las 05:30 de la tarde, los funcionarios Agentes FRANKLIN ROMERO y JUAN SOTILLO adscritos a la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio, realizando labores de inteligencia en la Avenida Rojas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, estando por la esquina de la panadería de nombre María observaron al ciudadano FERNANDO ALBERTO BARRERA MAYO, el cual tenía varios minutos en la mencionada esquina, con una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a realizarle una inspección personal a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón de color marrón un paquete de billetes de diferentes denominaciones y en el bolsillo delantero izquierdo se le incautó 24 envoltorios y por cuanto en el momento de realizarle la revisión corporal varias personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la mencionada Avenida, trataron de arremeter contra los efectivos, trasladaron al ciudadano hasta la Dirección General de Policía donde se culminó la Inspección en la cual se retuvo tres celulares, cien bolívares en efectivo y veinticuatro envoltorios de la presunta droga denominada crack por lo que fue aprehendido, es todo.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Francia Caraballo, , contra el ciudadano FERNANDO ALBERTO BARRERA MAYO, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraima Mayo (V) y Jesús Barrera (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/06/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.147.464, Teléfono: 0424-9706126, domiciliado en: Av. Rojas, Casa N° 123, Frente de la nueva sede de la CANTV, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano FERNANDO ALBERTO BARRERA MAYO, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraima Mayo (V) y Jesús Barrera (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/06/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.147.464, Teléfono: 0424-9706126, domiciliado en: Av. Rojas, Casa N° 123, Frente de la nueva sede de la CANTV, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario