REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006936
ASUNTO : NP01-P-2009-006936

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en contra del acusado NELSON DE JESÚS ARCIA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ELENA CARIPE LÓPEZ, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
La ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, representado por la Abogado: Brígida Bello, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “En fecha 22-11-2009 funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Boquerón de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, encontrándose de servicio en la referida comisaría, reciben llamada vía radiofónica de parte de la central del 171 Emergencias Monagas, indicándoles el centralista de guardia que se trasladaran a la Calle Los Mangos Casa N° 7, Sector Sabana del Zorro, Parroquia Boquerón de esta ciudad, ya que al parecer se encontraba un sujeto que vestía una camisa de color rosado, pantalón marrón en frente del referido inmueble, agrediendo verbalmente a la propietaria de la referida residencia, desconociendo más datos al respecto, procediendo con la premura del caso, y actuando bajo el artículo 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyen en una comisión de servicio, a bordo de la unidad signada con las siglas 039, optando por trasladarse a la referida dirección a fin de verificar la situación, una vez en el sector luego de varios recorridos pudieron ubicar el inmueble logrando ubicar al ciudadano que indicó el centralista y el mismo portaba un tubo de color plateado, en una de sus manos, de igual forma observamos a una ciudadana que se encontraba en el interior de la residencia quien manifestó que el sujeto la había agredido verbalmente y amenazado de muerte y a la vez intentó agredirla con el tubo que tenía en las manos , por lo que procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales tal como lo establece el artículo 117, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal, practicándose su detención, imponiéndolo de sus derechos constitucionales conforme lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quien quedó identificado como NELSON DE JESÚS ARCIA”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ELENA CARIPE LÓPEZ. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada..-Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de AMENAZAS no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: NELSON DEL JESUS ARCIA, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano NELSON DE JESÚS ARCIA, venezolano, de 61 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Manuel Villarroel (F) y de Adriana Arcia (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/11/1948, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.698.870, Teléfono: No Posee, domiciliado en: Calle 8, N° 43 Antigua Giraldot Maturín Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones solicitadas por la defensa. 2) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se le asignará un Delegado de Prueba que supervisará el cumplimiento de las condiciones, por lo que se ordena librar oficio a dicha unidad remitiendo copia certificada de la decisión; 3) Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida. 4) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. 5) Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.- Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2010.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario