REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006942
ASUNTO : NP01-P-2010-006942
Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. CECILIA ARAY, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 días, en el presente asunto, dónde aparece cómo imputado el ciudadano JOSÉ LUIS GARCIA DIAZ portador de la cedula de identidad Nº 18.274.956, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 26-12-1988, de 21 años de edad, Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Migdalis Teresa Díaz (V) y de Luis García (V), domiciliado en: Santa Inés, sector La Invasión Calle 3, Casa s/n, Cerca de la Bodega el Duque, Estado Monagas, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ. Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ; evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 28 del Mes de Septiembre del año 2010, motivado a que faltan que faltan investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, es por lo que este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario