REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004113
ASUNTO : NP01-P-2009-004113
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano AQUILES DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, mediante la cual requiere la entrega de su arma de fuego MARCA BROWNING, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, SERIAL 72059664, COLOR NEGRA y PLATEADA, quien aquí decide observa:
El mencionado ciudadano realiza la solicitud sin antes haber acudido al Despacho de la Fiscalía que lleva la investigación, es decir Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, pues justamente, el mismo artículo 311 en el cual el se fundamenta para realizar la solicitud, reza lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable….”.-
Significa entonces, que debe AGOTARSE la solicitud por ante el Despacho Fiscal, para posteriormente, en caso de retraso injustificado o negativa, dirigirse al Juez de control correspondiente.-
En razón de ello, este Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, NIEGA la entrega del arma de fuego requerida por el ciudadano AQUILES DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.297.266, es decir por no haber acudido aún ante el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
Se deja constancia que como quiera que al momento de la solicitud, consignó en ORIGINAL el PORTE DE ARMA, se ACUERDA su devolución, previa copia certificada, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg. Henrry Maicán.-
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