REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-013564
ASUNTO : NP01-S-2004-013564


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual la ciudadana MIRMINA DEL VALLE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 4.027.299, asistida por el Abg. JOSE DOMINGUEZ, solicitan la devolución o entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, serial de carrocería 8XA53AEB215006777, serial del motor 7AH937285, observándose lo siguiente:

Efectivamente en fecha 09 de Septiembre de 2004 la Fiscalía Primera del Ministerio Público NEGO la entrega del mencionado vehículo, en razón de que la chapara que identifica el serial de la carrocería era FALSA, que el serial de seguridad era FLASO, que el código de seguridad se encontraba DESBASTADO y que el serial del motor también era FALSO. (Folio 31).-

En razón de ello, la ciudadana MIRMINA OLIVERO, realizada la solicitud ante este Tribunal del Control, para lo cual se realizó una audiencia de vehículo en fecha 04 de Noviembre de 2004, en la cual se ACORDÓ la entrega del vehículo antes identificado.-

La anterior decisión fue objeto de APELACION, y el 11 de mayo de 2005, la Corte de Apelaciones, DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Representante Fiscal, y se revocó la decisión, mediante la cual se decidió entregarle en calidad de depósito el vehículo en referencia a la ciudadana MIRMINA DEL VALLE OLIVEROS.-

Sin, embargo, posteriormente se fija NUEVA audiencia de vehículos, inobservando la decisión dictada por la corte de Apelaciones, pues evidentemente, la NEGATIVA de la entrega de vehículo quedaba vigente, y no tenía razón de ser la realización de una nueva audiencia.-

Ahora bien, a juicio de quien aquí decide, y en base a las observaciones hechas, y luego de haber recibido la prueba que fue solicitada, es decir, la EXPERTICIA al vehículo en cuestión, suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en la cual dejan nuevamente constancia que el serial del compacto es FALSO, que la chapa del serial de carrocería está SUPLANTADA, que el vehículo NO tiene motor, y que no se encuentra solicitado el vehículo; lo procedente y ajustado a DERECHO ES NEGAR la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, serial de carrocería 8XA53AEB215006777, serial del motor 7AH937285 (ACTUALMENTE SIN MOTOR) a la ciudadana MIRMINA DEL VALLE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 4.027.299. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Abg. Henrry Maicán.-