REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004830
ASUNTO : NP01-P-2010-004830
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado LISBETH ROJAS, en su carácter de Fiscal DECIMIAQUINTA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JEAN CARLOS ZAPATA FREITES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA ELENEA LA ROSA, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 14 de Junio de 2010, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas encontrándose en la Oficina de Guardia de dicha Sub Delegación donde se presentó un ciudadano de nombre JEAN CARLOS ZAPATA FREITES con la finalidad de presentar una denuncia, encontrándose también en este Despacho una ciudadana de nombre LISBETH YANITZI ROJAS LA ROSA quien manifestó que el ciudadano antes mencionado era la persona denunciada como imputado en la presente averiguación, asimismo que su progenitora de nombre ZORAIDA ELENA LA ROSA, quien es víctima en la presente causa, se encuentra recluida en la Clínica ISAMICA por cuanto presenta politraumatismo craneal, y herida abierta en la región cefálica, asimismo que una vez evaluada seria dada de alta, según información del médico tratante por todo lo antes expuesto y cumpliendo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procedieron a notificarle al prenombrado ciudadano que quedaría detenido imponiéndolo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y en cuanto a las DOCUMENTALES SOLO se ADMITIERON los RESULTADOS DE LOS EXAMENES MEDICOS LEGALES DE FECHAS 15 DE JULIO DE 2010 y 12 DE JULIO DE 2010, efectuados por el Dr. Ramón Urbaneja, así como el ACTA DE INSPECCION TECNICA 3010 de fecha 14 de Junio de 2010. Igualmente se ADMITIERON todos los MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la misma, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos.-
Dejándose constancia que NO se ADMITIERON las PRUEBAS DOCUMENTALES descritas en la ACUSACION FISCAL B.1, B.2, B.3 Y B.4, en razón de que contravienen el postulado del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma MEDIDA que tenía el acusado, es decir, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ACUSADO JEAN CARLOS ZAPATA FREITES, titular de la cédula de identidad N° 16.517.434 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA ELENEA LA ROSA.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Rosalba Valdivia.-