REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006321
ASUNTO : NP01-P-2009-006321
Vista la solicitud de DESESTIMACION de las presentes actuaciones, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien aquí decide observa:
Se inicia la presente averiguación en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMON ARAUJO RIOS en la cual manifiesta que el ciudadano CARLOS BRAVO VERDE le entregó un cheque por 2.500 bolívares por el pago de un traspaso y al presentarlo al banco tenía la cantidad defectuosa.-
Ahora bien, se desprende que podríamos estar al frente del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIONDE FONDOS, previsto en el encabezamiento del artículo 494 del Código de Comercio, delito este de acción dependiente de instancia de parte, es decir, solo a solicitud mediante querella de la víctima, por lo que resulta obvio que debe procederse conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. –
En razón de que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ACEPTA la DESESTIMACION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al Despacho Fiscal a los fines de su archivo de conformidad con el artículo 302 ejusdem.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-