REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2001-002788
ASUNTO : NJ01-P-2001-000304
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual, el ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, solicita en su condición de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana LUISA ELENA COA MENA, la entrega del vehículo cuyas características son MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1987, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 4A3257701, SERIAL DE CARROCERÍA AE829023456, MODELO AVILA, COLOR BLANCO, PLACAS XJM-201, USO PARTICULAR, observándose al respecto:
El mencionado vehículo fue retenido el 01 de Agosto de 2010, tal como se evidencia en el ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 77, Primera Compañía, Punto de control fijo de Veladero, Guardia Nacional Bolivariana, en razón de que al ser detenido se encontraba como piloto del mismo el ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.339.660, y presentó un certificado de Registro de Vehículo con el número 1473999 donde aparece como legítimo propietario el ciudadano TRINO JOSE AVILA CASTAÑEDA, y tres (03) copias fotostáticas de tres documentos de venta y compra del vehículo, en donde aparece como vendedor el ciudadano WILSON RODRIGUEZ y como compradora LUIS ELENA COA MENA; un acta de entrega del vehículo por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; sin embargo al ser requerido por sistema (SIPOL) el vehículo, la placa se encontraba solicitada por hurto de vehículo desde el 19 de Agosto de 2000.-
Ahora bien, el hoy solicitante aduce según la respuesta a la pregunta 06, que “...lo compré a la ciudadana LUISA ELENA COA MENA el cual era el propietario para el momento…”, es decir hubo evidentemente un traslado de la propiedad entre LUISA ELENA COA MENA y el ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, sin embargo, NO consta el debido documento de tal transacción, pues sólo cursa PODER ESPECIAL otorgado al referido ciudadano de fecha 03 de Septiembre de 2004.-
Al folio 23, cursa copia simple de un oficio de fecha 23 de Julio de 2001, otorgado por este Tribunal, a la ciudadana LUISA ELENA COA MENA, mediante el cual se ordenó la entrega en calidad de DEPÓSITO del vehículo objeto de la presente decisión; y en razón de esta entrega en depósito, la ciudadana LUISA COA tenía conocimiento pleno de que NO PODÍA realizar ninguna transacción comercial con el vehículo, es decir, no podía venderlo, ni traspasarlo, ni trasladar su posesión de ninguna forma, pues estaba obligada a mantenerlo y presentarlo ante la autoridad cada vez que fuere necesario.-
Así las cosas, para este Tribunal el ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, carece de cualidad legal para solicitar el vehículo en cuestión y sería exclusivamente aquella persona a la cual este Tribunal le acordó la ENTREGA, que podría interponer algún tipo de solicitud; en razón a ello, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.339.660 la entrega del vehículo cuyas características son MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1987, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 4A3257701, SERIAL DE CARROCERÍA AE829023456, MODELO AVILA, COLOR BLANCO, PLACAS XJM-201, USO PARTICULAR, por NO TENER CUALIDAD para solicitar el mismo, en razón de la entrega que en fecha 23 de Julio de 2001, le hiciera este Tribunal en calidad de depósito a la ciudadana LUISA ELENA COA MENA, titular de la cédula de identidad N° 9.286.103. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-