REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001036
ASUNTO : NP01-P-2009-001036
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en fecha 27 de Septiembre de 2010, se realizó la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO JESUS IDROGO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, a lo cual se observa:
Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, la Fiscal auxiliar sexta del Ministerio Público, expuso la acusación en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito en referencia; en virtud de lo cual, este Tribunal siguiendo las normas de la AUDIENCIA PRELIMINAR y FORMULAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO PENAL, ADMITIÓ la acusación fiscal, y le cedió la palabra al mencionado ciudadano, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem manifestara si deseaba admitir los hechos.-
Una vez allí, dicho acusado, libre de todo apremio y presión, en presencia de su defensor manifestó querer ADMITIR LOS HECHOS, por el delito en cuestión, es decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que el profesional del derecho propuso en nombre de su defendido la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Y, como quiera que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de 1 a 2 años de prisión, y el acusado no presenta registros policiales, además de la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, es evidente, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, los acusados se comprometieron a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal e igualmente.-
Entonces, tomando en cuenta lo anterior, se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado ALFREDO JESUS IDROGO, por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánica Procesal Penal:
1.- Presentarse cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de estar en contacto con personas o sitios que comercialicen las mismas;
3.- Someterse al control y vigilancia del Delegado de Pruebas, en la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
4.- Mantener actualizado su domicilio.
Por lo que este Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano: ALFREDO JESUS IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº 13.647.241, Venezolano, Natural del Estado Bolívar, nacido en fecha 27-06-1975, de estado civil Soltero, hijo de: Melania de Andrade (V) y de Cesario Antonio Andrade (V), profesión u oficio pescador, domiciliado en la calle San Luis casa Número 03, Barrancas del Orinoco, al lado de una bodega del señor Teofilo Tovar, Estado Monagas, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, por el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las obligaciones ya establecidas.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Romero.-