REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006909
ASUNTO : NP01-P-2010-006909


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jose Luis Verhelst, mediante la cual requiere PRORROGA en la presente causa, quien aquí decide observa:

En primer término llama la atención a esta Juzgadora el hecho de que los Fiscales (especiales por la materia) que le corresponden son el Fiscal Sexto (materia de drogas) y la Fiscal Décimoquinta (materia correspondiente a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), y la prórroga NO la solicite ninguno de los dos, sino un fiscal distinto a los que vienen conociendo de la investigación.-

En segundo término, el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Fiscal “…deberá motivar su solicitud…”; y de la lectura del requerimiento realizado por el Fiscal in comento, se evidencia que de manera general solo señala que falta la entrevista de la víctima, para continuar: “…elementos de convicción estos pertinentes y necesarios…”, es decir, aún cuando sólo requiere la entrevista de la víctima, posteriormente narra en plural como si se tratara de varios elementos, creando una confusión en cuanto a la solicitud se refiere, y por ende entrando en una inmotivación.-

Por esas razones este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la prórroga requerida por el Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jose Luis Verhelst, por ser éste un Fiscal distinto a los dos (02) en materia especial, que llevan la investigación, y aunado a ello, por adolecer la solicitud de la motivación requerida. Y ASI SE DECLARA.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg. Thais Palacios.-