REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004027
ASUNTO : NP01-P-2010-004027
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDE, en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Monagas y en apoyo a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE GUERRA y FRANKLIN XAVIER MENDOZA BRAVO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial Shewin, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 23 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 hora de la mañana, los imputados GABRIEL JOSE GUERRA y FRANKLIN XAVIER MENDOZA BRAVO, en compañía de un adolescente, ingresaron al establecimiento comercial Shewin propiedad del ciudadano TINLIN CEN ubicado en la Avenida José María Vargas y bajo amenazas de muerte le conminaron a que les entregara el dinero que se hallaba en la caja registradora a cuyo pedimento tuvo que acceder la víctima, para luego emprender la huida, sin embargo fueron aprehendidos por una comisión de la Policía del Estado Monagas.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES en cuanto no contravengan el contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos, y evidentemente se MANTIENE EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD PROBATORIA.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma MEDIDA que tenían los acusados, es decir, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ACUSADOS GABRIEL JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 20.916.266 y FRANKLIN XAVIER MENDOZA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 18.652.248 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial Shewin.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg. Liberarce Artigas.-