REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004323
ASUNTO : NP01-P-2010-004323


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDE, en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MAZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con segundo aparte del 80 ejusdem, en perjuicio de Carlos Heriberto González Rengel, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 30 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente la una de la madrugada cuando el ciudadano CARLOS HERIBERTO GONZALEZ RANGEL, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Principal del caserío La Laguna, de la Población de Caicara, Municipio Cedeño de este Estado, el imputado LUIS ANTONIO MAZA apodado EL GUARO le cortó la cara con un arma blanca tipo machete de 36 centímetros de largo por 5 centímetros de longitud, ocasionándole una herida cortante de veinte centímetros de longitud (herida abierta), es decir gran parte frontal de su cabeza, considerando el tamaño natural de un ser humano, que amerito cien puntos de sutura separados en hemicara izquierda, por lo que corrió con la cara ensangrentada a solicitar auxilio a los ciudadanos EYELITZA IDROGO y JOSE GREGORIO MARQUEZ, quienes informaron a las autoridades, presentándose una comisión policial y aprehendieron al imputado.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES en cuanto no contravengan el contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas por la Defensa del acusado, tanto los TESTIGOS, como la documental, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma MEDIDA que tenía el acusado, es decir, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ACUSADO LUIS ANTONIO MAZA, titular de la cédula de identidad N° 22.713.253 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con segundo aparte del 80 ejusdem, en perjuicio de Carlos Heriberto González Rengel.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


El Secretario,


Abg. Liberarce Artigas