REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-000440
ASUNTO: NP01-P-2010-000440
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud del vehículo objeto del asunto de marras formulada por el ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR ZAPATA, el cual posee las características y datos identificatorios siguientes: MARCA: FORD; MODELO: LTS: PLACAS: 202ABB; SERIAL DE MOTOR; 8.V; SERIAL DE CARROCERÍA: W81DVX86728; COLOR: BLANCO y USO: CARGA, respectivamente. A tal efecto, lo hace en los términos que se indican a continuación:
Luego de un análisis exhaustivo dispensado a la integridad de las actuaciones que conforman el presente asunto, concluye este órgano judicial que, no existiendo sobre el descrito vehículo, denuncia o reclamo por parte de persona alguna distinta al ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR ZAPATA, lo procedente y ajustado a derecho es entregárselo directamente, virtud de haber demostrado fehacientemente la propiedad sobre el mismo, tal y como se colige de la documentación que corre inserta a los folios 8, 9, 10 y 11, respectivamente, cuyas características y demás datos indentificatorios se hallan en estado original según el resultado del peritaje que riela al folio 32 y su Vto., tomándose a tal efecto como basamento y consideración, lo que se colige del texto de la Experticia de Comparación Documentológica que cursa al folio 65 y su vto., practicada al documento de compraventa que corre inserto a los folios 3, 4 y 5, respectivamente, en el que aparece como comprador el aludido ciudadano y como compradora la ciudadana: ZULEIMA DEL PILAR GOMEZ ZORILLA, cuya conclusión arrojó como resultado que los otorgantes que suscriben dicho documento no fueron elaborada por ningunos de los ciudadanos que suministraron las muestra manuscritas; es decir, ni por el ciudadano: ARNALDO DANIEL OSORIO GOMEZ, ni tampoco por la ciudadana: ZULEIMA DEL PILAR GOMEZ ZORILLA, quedando en consecuencia, descartada la propiedad sobre el vehículo de marras por parte de la citada ciudadana, no obstante, el resultado de la Experticia Documentológica que riela al folio 67 y su vto., realizada al Certificado de Circulación que cursa al folio 22, con todo lo cual quedan corroboradas las afirmaciones sostenidas por el ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR ZAPATA, en la denuncia que interpusiere cuyo texto corre inserta al folio 1 y su vto. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ENTREGA EN PROPIEDAD al ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.202, el vehículo MARCA: FORD; MODELO: LTS: PLACAS: 202ABB; SERIAL DE MOTOR; 8.V; SERIAL DE CARROCERÍA: W81DVX86728; COLOR: BLANCO y USO: CARGA, respectivamente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a los fines de que proceda a realizar la entrega inmediata del descrito vehículo al ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.202. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los CATORCE (14) DÍAS del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Conste.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO