REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007417
ASUNTO : NP01-P-2010-007417

Analizado como ha sido el texto del escrito interpuesto por el ABG. JOSE LUIS VERHELST RUSSO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración en la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como el correspondiente a las actuaciones asociadas al mismo, relacionadas con la detención del ciudadano: JOSE SIILVESTRE GRANJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.617.136, de 29 años de edad, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, profesión u oficio: Militar en Servicio Activo, residenciado en la población de Canchunchú Viejo, Sector La Juventud, Calle Principal, Casa N° 27, de la ciudad de Carúpano del estado Sucre, mediante el cual solicita sea declinada la competencia por razón del territorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse requerido por el Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por el delito de VIOLACIÓN, según oficio número 798 de fecha 05//08//2009; esta instancia judicial estima procedente en derecho lo peticionado, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, a tenor de lo preceptuado en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; en virtud de ello, ordena la remisión de las presentes actuaciones al citado órgano jurisdiccional, y consecuencialmente el traslado del ciudadano: JOSE SIILVESTRE GRANJA, hasta las instalaciones del Internado Judicial Vista hermosa con sede en ciudad Bolívar, donde quedará recluido a la orden del referido Tribunal. Así se decide.


Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio al Jefe de la División de Captura de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, a los fines de que se sirva designar una comisión integrada por funcionarios adscritos a esa dependencia policial, para que lleven a cabo el traslado del aludido ciudadano. Dése por terminado el presente asunto. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los QUINCE (15) DÍAS del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA



LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO