REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005194
ASUNTO : NP01-P-2007-005194

SENTENCIA CONDENATORIA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva cuya parte dispositiva fue emitida en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13/09/2010, mediante el cual fue condenado el acusado: YAMIL JOSÉ LOSADA BERMÚDEZ, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, como autor culpable y responsable del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Carlos Eduardo Mosqueda López. A tal efecto, procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en los términos que a continuación se señalan:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Padilla.

SECRETARIO: Abg. Eric Ferrer.

ACUSADOR: Abg. José Rafael Rojas Campos, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DEFENSORA DEL ACUSADO: Abg. Rossy Ochoa.

ACUSADO: Yamil José Losada Bermúdez, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1986, natural de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.451, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos: Yamil Bermúdez (v) y Teresa Cristina Losada (v), Teléfono: 0424-9048538, domiciliado en el sector La Heredeña de la citada población, Calle F, Casa 13, detrás de la sede de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DELITO: Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem.
VÍCTIMA: Carlos Eduardo Mosqueda López.

En fecha 13/09/2010, se trasladó y constituyó este órgano jurisdiccional en la sede del Departamento de Procesados Militares contiguo a las instalaciones del Internado Judicial de Monagas de esta localidad, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado: Yamil José Losada Bermúdez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Carlos Eduardo Mosqueda López. Verificada como fue la presencia de las partes intervinientes, se procedió a dar inicio al acto concediéndole la palabra al representante del Misterio Público, quien explanó de manera oral y sucinta los fundamentos de la acusación, indicando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también los cimientos de hecho y de derecho en que se fundaba la misma, ofreciendo las pruebas que habrían de producirse en el juicio oral y publico; solicitando finalmente, su admisión, así como también las pruebas en ellas ofrecidas, el consecuente enjuiciamiento del imputado y el mantenimiento de la medida de coerción personal que le había sido aplicada en su oportunidad. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Abg. Rossy Ochoa, en su carácter de defensora del imputado de autos, quien expuso: “Esta defensa en virtud del cambio de calificación realizado por el Ministerio Público informo al Tribunal que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, por lo que están dados todos los extremos legales para que mi defendido se le imponga la pena correspondiente, asimismo solicito se tome en consideración los exámenes médicos que cursan en las actuaciones a los fines de considerar y en aras de solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al imputado: Yamil José Losada Bermúdez, quien luego de ser impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo dispuesto en el 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de las medidas alternativa a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42, ejusdem, referidas al Principio de Oportunidad, a los Acuerdos Reparatorio y a la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos reglado en el artículo 376 ibídem, respectivamente, manifestó que admitía los hechos. Oída da las exposiciones que anteceden y realizado un estudio minucioso comparativo entre el texto del libelo acusatorio con la integridad de las actuaciones en los cuales se soportaba; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: Admite la acusación incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de del imputado: Yamil José Losada Bermúdez, por la presunta comisión del delito del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Carlos Eduardo Mosqueda López, por ser ésta la calificación jurídica más adecuada conforme a los hechos que se desprenden de las actuaciones. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en virtud que de ser reproducidas en su totalidad en el respectivo juicio oral y público, existe la probabilidad que se de por demostrado el citado hecho punible y consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad del predicho acusado, dada la utilidad, pertinencia y necesidad que de ellas deriva, y por ende la licitud con que fueron recabadas e incorporadas al proceso atendiendo el régimen probatorio a que se contrae el Capitulo VII, Titulo I del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación se instruyó al aludido acusado respecto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, reglado en el artículo 376 del código adjetivo penal in comento; concediéndosele la palabra, quien de manera voluntaria libre de apremio y coacción manifestó: “Si admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Oída la manifestación de voluntad expresada por el acusado: Yamil José Losada Bermúdez, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, como autor culpable y responsable del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 y 82 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Carlos Eduardo Mosqueda López,; pena esta que surge al aplicar la dosimetría prevista en el articulo 37 del Código Penal, tomándose como la normalmente aplicable el término medio de doce años, que resultó de la sumatoria de los dos números al que se contrae el citado articulo 453, la cual es rebajada a la mitad de seis años atendiendo lo pautado en el artículo 82 del citado código sustantivo penal, y a su vez rebajada a limite inferior de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el articulo 74, ordinal 4° ejusdem, en virtud que de las actuaciones no se colige que el imputado tenga antecedentes penales, y finalmente conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja en un tercio, quedando en definitiva la pena a imponer de dos (2) año y 8 meses de prisión. SEGUNDO: Se estima como fecha provisional en que finaliza la condena el día 23 de Mayo de 2012, a las 12:00 horas de la noche, tomando en cuenta que se halla privado de su libertad desde el día 23 de Septiembre de 2009, permaneciendo en esa situación por un lapso de once meses (11) y veinte (20) días. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el prenombrado acusado, por cuanto el tiempo que estuvo sustraído al proceso incoado en su contra entorpeció su normal desarrollo; lo cual hace presumir que no le dará cumplimiento a los actos subsiguientes, dada la inexistencia de una garantía cierta que confirme lo contrario. CUARTO: Expídase las copias certificada solicitadas por la defensora de acusado. QUINTO: Una vez firme como haya quedado la presente sentencia, remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a esta sede judicial, para que sean designadas previa distribución al respectivo Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que en definitiva ha de ejecutarla. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECISEIS (16) DÍAS del mes de SEPTIEMBRE de 2009. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA








EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER