REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001265
ASUNTO : NJ01-P-2008-001265


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULO 318, CARDINAL 3°, 45 y 48, CARDINAL 7° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 16/09/2010, mediante el cual fue declarado el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ VELIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KEILA DEL CARMEN MAURERA MORENO, en virtud de haberse verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al prenombrado imputado con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada mediante decisión de fecha 28/05/2009, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A tal efecto, lo hace a tenor de lo pautado en los artículos 318, cardinal 3°, 45 y 48, cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en los términos que se indican a continuación:

IMPUTADO: DOUGLAS JOSÉ VELIZ, venezolano, de 45 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de los ciudadanos: Carmen Veliz (v) y Cruz Suárez (f), de profesión u oficio: operador de Maquinarias Pesadas, natural de la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar de este Estado, nacido en fecha 14/07/1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.896.715, Teléfono: 0424-9272818 / 0416-1862167, domiciliado en el Sector El Mereyal Norte, Calle 01, Casa N° 17, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de esta misma entidad federal.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según lo que se colige del texto del libelo acusatorio, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“Sic… El día 22 de Febrero de 2008, a las 2:00, horas de la tarde, la ciudadana KEILA DEL CARMEN MAURERA, se encontraba en su residencia ubicada en el sector El Mereyal, casa Nº 17, de la población de Punta de Mata Estado Monagas, cuando se presentó su concubino de nombre DOUGLAS JOSE VELIZ, de forma agresiva ofendiéndola de palabras, diciéndole que había estado la noche anterior con un hombre, asimismo la agarro a la fuerza y la lanzo en una cama y comenzó a golpearla con lo puños e la cara y en el brazo izquierdo, de la misma forma sacó de la casa a la hija de la Victima de nombre ADRIANA MAURERA, de 14 años de edad. Siendo aprendido posteriormente por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Ezequiel Zamora, del Estado Monagas. …”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Mediante decisión emitida al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 28/05/2009, le fue acordada al acusado: DOUGLAS JOSÉ VELIZ, la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, como medida alternativa a la prosecución del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KEILA DEL CARMEN MAURERA MORENO; siendo sometido a un régimen de prueba por el periodo de un (1) año, contados a partir de la citada fecha, bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1) La prohibición de incurrir en un nuevo delito y 2) Presentarse cada SESENTA DÍAS por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; condiciones éstas que fueron satisfechas en su totalidad, tal y como quedó demostrado en la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16/09/2010; en consecuencia habiéndose verificado en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas al acusado: DOUGLAS JOSÉ VELIZ, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso que le había sido acordada, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEIMA YAJAIRA ESCALONA HERNÁNDEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3, 45 y 48, cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, a los fines de su resguardo y cuido. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado: DOUGLAS JOSÉ VELIZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KEILA DEL CARMEN MAURERA MORENO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3, 45 y 48, cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se deja sin efecto las presentaciones que venía cumpliendo el prenombrado acusado por ante la oficina del Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial. TERCERO: Ofíciese a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, a los fines de que sea excluido el predicho acusado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), sólo en lo que respecta al registro correspondiente al Expediente: H-779.395, que dio origen al presente asunto. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, a los fines de su resguardo y cuido. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECISIETE (17) DÍAS de mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.




EL SECRETARIO,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS