REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Mediante decisión fundada dictada en esta misma fecha en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar celebrada en las intalaciones del Departamento de Procesados Militares adyacente a la sede del Internado Judicial de Monagas, la cual se halla integrada al acta que precede, fue admitida la acusación incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los acusados de autos, y consecuencialmente se emitió la ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en virtud de haber manifestado su voluntad de no acogerse al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestimó la acusación particular propia de la víctima.