REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006943
ASUNTO : NP01-P-2009-006943
Analizado como ha sido el escrito interpuesto por la ABG. CECILIA ARAY CARVAJAL, en su carácter de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita le sea acordada prorroga legal de quince (15) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que fueron ordenadas una serie de actuaciones, tales como: entrevistas, experticias, la obtención de un video ante la entidad bancaria Banesco entre otras, las cuales fueron solicitadas por la defensa del imputado: JOEL JOSÉ HERRERA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada Frustrado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 ejusdem, respectivamente, cuyos resultados aún no han sido obtenidos, siendo éstos de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos que se investigan; esta instancia judicial declara procedente lo peticionado por la representante de la vindicta pública, tomando en consideración que fue formulado dentro del lapso a que se contrae el citado dispositivo legal, dado que la medida de coerción personal que actualmente mantiene privado de libertad al prenombrado imputado fue decretada en fecha 01/08/2010; aunado a los motivos fundados en los cuales se sustenta; en consecuencia, se acuerda al aludido órgano fiscal PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del momento en que halla recibido las presentes actuaciones. Asi se decide.
Publíquese, registre y notifíquese a la defensa del imputado, a tenor de lo dispuesto en el Quinto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTISIETE (27) DÍAS del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO