REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007660
ASUNTO : NP01-P-2009-007660
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por la ABG. MARY VIOLETA CONTRERAS, en su carácter de apoderada del ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.280.216, Gobernador del Estado Monagas, domiciliado en la Calle Monagas sede del Palacio de Gobierno de esta ciudad de Maturín, representación que se deduce del instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 22 de Julio del año que discurre, el cual quedó inserto bajo N° 21, Tomo 282, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, mediante el cual solicita le sea acordado AUXILIO JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que tiene previsto interponer querella en contra del ciudadano: RAMÓN FUENTES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.446.276, de profesión: Abogado, residenciado en la Urbanización La Laguna, Avenida C, Casa N° 48, Vía Viboral, al lado del Colegio Humbolt, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442, Primer Aparte del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77, ordinal 13 ejusdem. A tal efecto, lo hace sobre las base de las consideraciones siguientes:
Luego de un análisis exhaustivo dispensado al tanto contenido al aludido escrito como a los pliegos que lo acompañan, se concluye que efectivamente el hecho punible a que hace alusión la peticionaria se trata de un delito de acción privada; asimismo, se colige que la solicitud cumple adecuadamente con las exigencias a que se contrae el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: El AUXILIO JUDICIAL solicitado por ABG. MARY VIOLETA CONTRERAS, en su carácter de apoderada del ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA. SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe al Fiscal que ha de practicar las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, las cuales se señalan de forma expresa y precia en el texto del aludido escrito Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano: RAMÓN FUENTES. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTISIETE (27) DÍAS del mes SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO