REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000375
ASUNTO : NP01-P-2010-000375
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud del vehículo objeto del asunto de marras formulada por el ciudadano: JORGE ISAAC PONZA RODRIGUEZ, el cual posee las características y datos identificatorios siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-150: PLACAS: 713XLU; SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1S23866; COLOR: NEGRO y PLATA; CLASE: CAMIONETA Y TIPO: PICK UP, respectivamente. A tal efecto, lo hace en los términos que se indican a continuación:
Luego un estudio exhaustivo y pormenorizado realizado al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, concluye este órgano judicial que, no existiendo sobre el descrito vehículo, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho es entregárselo directamente al ciudadano: JORGE ISAAC PONZA RODRIGUEZ, en virtud de haber acreditado fehacientemente la propiedad sobre el mismo a través de la Copia Certificada del Acta de Remate que corre inserta a los folios 50 y su Vto., cuya autenticidad fue corroborada mediante llamada telefónica efectuada en fecha 22/05/2010, al Juzgado Tercero de Municipio del Segundo Circuito del Estado Bolívar, lo cual quedó reflejado en el acta que riela al folio 78; a lo cual se añade la originalidad de sus características y demás datos indentificatorios según las conclusiones arrojadas por la experticia que riela a los folios 25 y 26, respectivamente. Asimismo, cabe destacar que la ausencia de la letra “P” a que se contrae el Serial de Carrocería que se refleja en la referida Acta de Remate, el cual aparece en el texto de la citada experticia como Serial de Carrocería en estado original, resulta evidente que se trata de un error material involuntario cometido para el momento en que fue transcrita el acta de remate de en cuestión. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ENTREGA EN PROPIEDAD al ciudadano: JORGE ISAAC PONZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.025.065, el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150: PLACAS: 713XLU; SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1S23866; COLOR: NEGRO y PLATA; CLASE: CAMIONETA Y TIPO: PICK UP, respectivamente Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al representante legal del estacionamiento JACOMAR, ubicado en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, a los fines de que proceda a realizar la entrega inmediata del descrito vehículo al ciudadano: JORGE ISAAC PONZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.025.065. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los SEIS (6) DÍAS del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Conste.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
EL SECRETARIO (A),