REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001241
ASUNTO : NP01-P-2006-001241


Luego de procede a decretar la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA en la presente causa en relación al imputado CÉSAR HUMBERTO MAICÁN y celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO SE ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. CAROLINA ROMERO en contra del ciudadano ENDRY RAFAEL MARÍN TORRES por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 247 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual forma SE ADMITE totalmente las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra de los imputados de autos, por SER PERTINENTES, LÍCITAS, ÚTILES, Y NECESARIAS, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señaladas en el Libelo acusatorio.
SEGUNDO ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LOS ACUSADOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta a la misma, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “NO DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS”.
TERCERO: Se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.-
CUARTO: Se mantiene incólume la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera impuesta a los acusados de autos en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto.-
QUINTO: Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO del acusado: ENDRY RAFAEL MARÍN TORRES por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 247 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber sido la persona responsable de los siguientes hechos: “En fecha 04-06-2006 siendo las 02:00 horas de la madrugada, a momento en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, División de Investigaciones Penales del Estado Monagas, efectuaban labores de investigación por la calle del Barrio Prados del Sur, la cual colinda con el Barrio El Soberano de Maturín Estado Monagas, observando a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto que al notar la presencia policial optaron por dar la vuelta en sentido contrario al que parcialmente se desplazaban, y en vista de esa situación dichos funcionarios optaron por interceptarlos, por lo cual indican que le efectuarían una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose adherido a su cuerpo al ciudadano CÉSAR HUMBERTO MAICAN específicamente en el bolsillo izquierdo del lado delantero del pantalón, un (01) artefacto explosivo denominado comúnmente “Granada” de uso en labores militares, color verde, con inscripciones gráficas de color amarilla y al ciudadano ENDRY RAFAEL MARIN TORRES se le localizó en su ropa específicamente en el lado derecho de la cintura un arma de fuego Marca BRYCO ARMS, Modelo JENNING LINE, calibre 9 milímetros color negro, siendo impuestos de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado en los hechos atribuidos, y sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público”
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMA: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Maturín, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
La Jueza,


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

La Secretaria


ABG. ROSALBA VALDIVIA