REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006465
ASUNTO : NP01-P-2010-006465
Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público donde solicita la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recabar una serie de diligencias de investigación en informaciones de las cuales no se ha obtenido respuesta. Al respecto este Tribunal observa:
Que en fecha 17-08-10 este Tribunal DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE ANTONIO PINTO, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previstas y sancionadas en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiendo sido recibida la solicitud de prorroga en el día 08-09-10, es decir dentro del plazo previsto para ello, este Tribunal considera procedente acordar la prorroga solicitada por la Fiscalía Sexta del Mi8nisterio Público. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL para presentar el acto conclusivo conforme a los previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previstas y sancionadas en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG.