REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001498
ASUNTO : NP01-P-2007-001498
Por recibida y vistas las actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Juicio, este Tribunal observa que en fecha 12-11-08, se celebró la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien vencido el lapso de la Suspensión Condicional del proceso, se fijó la Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 12-11-08, sin embargo por error involuntario el día en que debió celebrarse la esta audiencia especial se celebró nuevamente la Audiencia Preliminar, en este sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la audiencia preliminar celebrada en fecha 18-06-10 y el consecuencial pase a juicio de fecha 23-06-10, y fijar nueva fecha para que se celebre la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FRANCISCO JAVIER ACOSTA RECGEL en fecha 12-11-08. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DEJAR SIN EFECTO la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-06-10 y el consecuencial auto de apertura a juicio de fecha 23-06-10, por cuanto lo que debió hacerse fue la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, en fecha 12-11-08 cuando se celebro la Audiencia Preliminar y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso; en consecuencia este Tribunal fija nuevamente la Audiencia Especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 01-10-10 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes y solicítese la fase investigativa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ROMINA TORO