REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004736
ASUNTO : NP01-P-2008-004736
Por recibida y vista la solicitud realizada por el imputado MIGUEL ARÍSTIDES GOMEZ, de que se fije una audiencia especial, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa que:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” (subrayado del Tribunal)
En este sentido este Tribunal observa de la revisión del sistema Juris 2000, que al ciudadano MIGUEL ARÍSTIDES GOMEZ, que en fecha 23 de octubre de 2008, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, resultando evidente de la simple lectura del último aparte del precitado artículo que el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores queda excluido de la aplicación de este artículo, por estar relacionado con el narcotráfico, resultando improcedente acordar lo solicitado por el imputado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud realizada por el imputado MIGUEL ARÍSTIDES GOMEZ, de que se realice una audiencia a los fines de fijar el lapso prudencial al Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el acto conclusivo que corresponda, en virtud que el citado artículo excluye de su aplicación a los delitos relacionados con el narcotráfico. Y así se Declara.
Regístrese, notifíquese a la partes y remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales de que sean agregados a la causa. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ROMINA TORO