REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007367
ASUNTO : NP01-P-2010-007367


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir solicitud de declinatoria de Competencia realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-007367, en virtud de la aprehensión del ciudadano NORECCIS ALEXANDER SALAZAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.194.661, se le sigue el proceso por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, solicitado según expediente FP01P2005002445, de fecha 25-03-10 y por el Tribunal Quinto de Juicio del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, según expediente 5M-1114, de fecha 02-06-2008, por el delito de Robo de Vehículo Automotor. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado NORECCIS ALEXANDER SALAZAR FLORES, ya que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Tribunal, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado NORECCIS ALEXANDER SALAZAR FLORES, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Bolívar y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, informándole además al referido Tribunal que este ciudadano también se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Juicio del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz de esa Circunscripción Judicial. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO
ABG. ROMINA TORO