REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000060
ASUNTO : NP01-P-2009-000060
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano CHIRISTIAN DANIEL MUJICA RAMOS, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH RAMOS (V) y de OSCAR MUJICA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/01/1984, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.723.304, domiciliado en: la calle principal de Boquerón, Casa N° 99, frente al liceo Simón Bolívar, Maturín Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, observándose que:
Corre inserta al Folio Nro. 03 y su vuelto, del presente Asunto, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía Estadal, del Municipio Punta de Mata, Estado Monagas, de fecha 10-01-2.009, donde se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ …Siendo las 05:00 horas de la tarde del día Sábado 10-01-2009, encontrándome en el Punto de Control del Peaje del Tejero…, cuando escuchamos por vía radio que estaban informando que en el Centro Comercial de Petroriente, se habían hurtado un vehículo, Modelo Wagoneer, de color Marrón, Placas XAV-545, una vez escuchada dicha información visualizamos aproximadamente a cien metros con sentido de la vía Nacional del Tejero hacía la Vía Nacional de Puerto La Cruz, el vehiculo antes mencionado…., indicándole a un ciudadano que se encontraba a bordo del mismo que se estacionara hacía un lado…, solicite que se bajara del mismo…, se le realizo una revisión personal …, luego se procedió a realizar inspección al vehículo no encontrando nada de procedencia dudosa dentro del mismo…., quien quedo identificado como: CHRISTIAN DANIEL MUJICA RAMOS…..”
Corre inserto al Folio Nro. 06, Acta de Entrevista, de fecha 10-01-2009, rendida por el ciudadano: CARLOS JOSE SUAREZ SALAZAR, quien expuso lo siguiente: “Aproximadamente a las 03:30 del día de hoy 10-01-2009, estacione yo mi camioneta en el Estacionamiento de Petroriente ya que iba a hacer unas compras en el Supermercado.., y cuando salí observe que mi camioneta no se encontraba donde yo la había dejado estacionada, inmediatamente llame por la red de emergencia 171 de las Policía del Estado notificando que mi camioneta la habían robado, fue cuando aproximadamente una hora después me llaman a mi teléfono indicándome que mi camioneta había sido recuperada…..”.
Inspección Técnica Nro., 05, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, adscritos a la Sub. Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Clase: CAMIONETA, Placas: XAV-545, Color: MARRÖN, Año: 86, Serial de Carrocería: 8VACA15XV039852, Motor: V-8, la cual se ratifica en todas y cada una de sus partes, pues da fe de la existencia del vehículo así como de sus condiciones.
Corre inserta al Folio Nro., 07, Inspección Técnica Nro., 05, de fecha 10-01-2009, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, adscritos a la Sub. Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Clase: CAMIONETA, Placas: XAV-545, Color: MARRÖN, Año: 86, Serial de Carrocería: 8VACA15XV039852, Motor: V-8, la cual se ratifica en todas y cada una de sus partes, pues da fe de la existencia del vehículo así como de sus condiciones.
Riela al Folio Nro., 14 Inspección Técnica Nro., 06, de fecha 10-01-2009, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, adscritos a la Sub. Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al sitio del Suceso, resultando el mismo : Un lugar de suceso ABIERTO, correspondiente a un área de grandes dimensiones que funge como estacionamiento totalmente asfaltado; ratificándose la misma en todas y cada una de sus partes.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Acusación fue admitida por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, del día 10/01/2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Punta de Mata, de este Estado; Se encontraban realizando labores de servicio en el punto de control del peaje de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, escucharon via radio que se habían hurtado un vehiculo Modelo: WAGONEER, Color: MARRON, Placas: XAV-545, avistando inmediatamente el vehiculo antes mencionado a escasos cien metros, por lo que dieron voz de alto a su conductor. El cual quedo identificado como CHRISTIAN DANIEL MUJICA RAMOS, con cedula de identidad 17.723.304, a quien aprehendieron, en virtud de que al ciudadano CARLOS JOSE SUAREZ SALAZAR, momentos antes lo habían despojado de la misma cuando la habían estacionado en el Centro Comercial Petroriente, en la ciudad de Maturín, por lo que había realizado llamado por el 171; quedando el detenido a la Orden de este Despacho fiscal bajo los Términos de un procedimiento de flagrancia, Siendo presentado posteriormente ante el Tribunal Correspondiente Es todo”.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano CHIRISTIAN DANIEL MUJICA RAMOS, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH RAMOS (V) y de OSCAR MUJICA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/01/1984, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.723.304, domiciliado en: la calle principal de Boquerón, Casa N° 99, frente al liceo Simón Bolívar, Maturín Estado Monagas, a cumplir con la pena de AÑO 01 Y (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, pena esta que nace de que como quiera que el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del Hurto o Robo tiene una pena que va de tres a cinco años de prisión este Tribunal tomando en consideración lo previsto en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal por cuanto no consta en el expediente que el imputado tenga antecedentes penales, parte del limite inferior es decir tres años y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera que en este caso en particular que lo procedente es bajar la pena aplicable a imponer en virtud del bien jurídico afectado y que no es muy grave el daño social causado, en cuanto este delito quedando la pena como ya se dijo en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. MARCOS CAMPOS
|