REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005651
ASUNTO : NP01-P-2009-005651
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado EDUARDO JOSE MAICAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.139.042, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1987, de 24 años de edad, Con 4to año de Educación Diversificada, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA MAICAN (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle Panamá, Sector los Cocos, Casa Nro. 36, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, bajo los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“En fecha 02 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, los funcionarios Detective JOSE CARABALLO y Agente SIMON PALMA, adscritos al Puesto Policial ubicado en el Sector Los Bloques, de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de labores de patrullaje a punto a pie por la Calle Miranda, adyacente al Liceo Manuel Núñez Tovar, observaron a dos ciudadanos, en actitud sospechosa, por lo cual lo interceptaron, donde uno de éstos ciudadanos huyó del lugar, no lográndose su retención; siendo detenido el ciudadano EDUARDO JOSE MAICAN, a quien se le practicó una inspección personal incautándose del bolsillo del pantalón tres (03) envoltorios, contentivos de la presunta droga denominada MARIHUANA, asimismo en el bolsillo anterior izquierdo se le incautó diecinueve bolívares fuetes, por lo que fue aprehendido.”
Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano EDUARDO JOSE MAICAN, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada Treinta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prestar Servicio Comunitario de dos (2) horas cada Quince (15) días, en el Liceo “Manuel Núñez Tovar”, ubicada en el Sector Los Bloques (cerca del Mercado Nuevo), de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
3- Abstenerse de consumir cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas.
4.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.
5.- Mantener actualizado su domicilio.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. LUIS JESUS BONILLO