REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006273
ASUNTO : NP01-P-2009-006273


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 09/09/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos ROGERT JOSE FUENTES Y CARLOS RAFAEL ROMERO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CARLOS RAFAEL ROMERO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Doris Mercedes Lopez (V) y Carlos Rafael Romero (V), de profesión u oficio Taxista, natural de San Antonio de Capayacual, Estado Monagas, nacido en fecha 27/12/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.938.497, Teléfono: 0424-969.95.35, domiciliado en: Via Principal, barrancas de maturín, frente a la cancha múltiple, casa pintada de color amarillo, Maturín, Estado Monagas y ROGER JOSE FUENTES Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Almeida Fuentes (V) y Roger Fuentes (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, no recuerda su fecha de nacimiento, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.115.526, Teléfono: no posee, domiciliado en: Segunda calle del costo abajo, al frente de la peluquería “Aixa”, Maturín, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día jueves 29-10-09, siendo aproximadamente las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20 pm), el ciudadano EXDYHE RAMON VELASQUEZ PASERO, se dirigía en su vehículo marca Fiat, Modelo Uno, Placas NAY76X, color rojo, año 2007, cuatro puertas, hacia un terreno de su propiedad, ubicado en la vía hacia el sector La Planta de Jusepín, en este Estado, cuando este procedía a estacionarse, observó que tres ciudadanos que abordaban un vehículo Ford Fiesta color verde, se encontraban en la parte trasera de su carro, e inmediatamente dos de estos sujetos, lo apuntaron con armas de fuego y le solicitaron les entregara el vehículo y simultáneamente le propinaron un cachazo en la cabeza, causándole una herida, amarrándolo con un mecate, introduciéndolo en una construcción que este tiene en su terreno, llevándose el carro rápidamente pero el ciudadano EXDYHE RAMON VELASQUEZ PASERO logró ágilmente zafarse de los amarres y corrió al módulo policial motorizada, a la que se les unió en apoyo, funcionarios de la comisaría Piar de la Policía del Estado, logrando ubicar el vehículo robado, el cual se dirigía por la carretera nacional de Chaguaramal de este Estado, pero al darle la voz de alto a su ocupante, este hizo caso omiso de la misma, iniciándose una persecución, haciendo la comisión policial, dos disparos al aire, logrando que el vehículo se detuviera y su conductor se bajo del mismo y en veloz carrera abordó un vehículo Ford Fiesta, color verde que se encontraba cerca, dejando el vehículo que conducía abandonado. Razón por lo que la comisión policial de Piar, continuó la persecución del vehículo Ford Fiesta color verde, placas MCL-45G, logrando darle alcance y aprehendiendo a sus ocupantes quienes quedaron identificados como ROGER JOSE FUENTES FUENTES, quien conducía el vehículo Fiat Uno robado y CARLOS RAFAEL ROMERO LOPEZ, quien conducía el vehículo Ford Fiesta Verde”.
PUNTO PREVIO
Se declara Extemporáneo el escrito de descargo de la acusación Fiscal y contestación de la acusación interpuesta por la defensa en fecha 07 de abril del año 2010, por no haber sido presentado dentro del lapso legal establecido en el articulo 328 del Código orgánico Procesal Penal.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos ROGERT JOSE FUENTES Y CARLOS RAFAEL ROMERO por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación al art.6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y articulo 416 y 218 en su encabezamiento del Código Penal. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROGERT JOSE FUENTES Y CARLOS RAFAEL ROMERO por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación al art.6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y articulo 416 y 218 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de EXDYHE RAMON VELASQUEZ.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. ROMINA TORO