REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006884
ASUNTO : NP01-P-2009-006884


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrado como ha sido la Audiencia Preliminar en su oportunidad legal en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: JOSE INES SALAZAR BELLO, titular de la cedula de identidad V- 15.045.324. Es Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado.

JOSE INES SALAZAR BELLO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-09-1975, natural de Caripe Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.045.324, con residencia en la calle Mariño, casa numero 15 el Rincón de Caripito Estado Monagas Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Y debidamente asistido en este Acto por la defensora Publica ABG ELVIA AGUILERA, en apoyo a la Defensoria Quinta Penal.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 21-11-2009, siendo las 4:00 de la tarde aproximadamente el imputado JOSE INES SALAZAR BELLO, se presento en el consultorio Odontológico, ubicado en el centro comercial Montiel y luego de solicitar los servicios de Odontología y haciendo espera para ser atendido, se paro en la puerta que divide la sala de espera y el consultorio y empujo a la ciudadana: NATALIA MEDINA, y la sometió conjuntamente con la ciudadana: DAMARIS GAMARGO, con un arma blanca , diciéndole que era un atraco que le entregaran todo, la ciudadana DAMARIS GAMARGO, opuso resistencia , motivo por el cual el Imputado la empujo, haciéndole caer al suelo, donde le dio patadas y empujo a la ciudadana NATALIA MEDINA, contra una repisa, las victimas empezaron a pedir Auxilio , logrando que el imputado huyera del Lugar la victima Natalia Medina lo siguió y una vez afuera del Centro Comercial , avisto a una comisión de la Policía Municipal, dando aviso a los funcionarios y señalando al imputado quien corría por la calle , por lo que procedieron a su captura, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón el arma blanca utilizada para cometer el hecho punible…, ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal QUINTO del Ministerio Publico Abg. HELENNY JHOANA GUILARTE CENTENO, en su oportunidad legal y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico ABG ELIANA DOMINGUEZ, en contra del ciudadano: JOSE INES SALAZAR BELLO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-09-1975, natural de Caripe Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.045.324, con residencia en la calle Mariño, casa numero 15 el Rincón de Caripito Estado Monagas Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. La acusación es admitida, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos suficientes elementos para estimar que el acusado es el presunto autor del hecho que se le atribuye. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica en cuanto al ciudadano: JOSE INES SALAZAR BELLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.

Del Mantenimiento de la Medida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.


Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa que pesa en contra del ciudadano: JOSE INES SALAZAR BELLO, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa en contra del acusado, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen para el decreto de la misma y asimismo se mantiene el sitio de reclusión.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: JOSE INES SALAZAR BELLO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-09-1975, natural de Caripe Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.045.324, con residencia en la calle Mariño, casa numero 15 el Rincón de Caripito Estado Monagas Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Y debidamente asistido en este Acto por la defensora Publica ABG ELVIA AGUILERA, en apoyo a la Defensoria Quinta Penal. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DAMARY ADRIANA GAMARGO SANCHEZ.
Emplazamiento a las partes


Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario


Se instruye al Secretario de sala a los efectos de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria.

ABG.