REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007682
ASUNTO : NP01-P-2010-007682
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: DECIDERIO BALDERRAMA, contentivo de la querella incoada en contra de los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO MATA FERMÍN, JOSÉ RAMÓN MATA, IVÁN MATA FERMÍN, MIGUEL PALOMO, JESUS RAFAEL FARÍAS, MIRTA YEGUE, LUÍS SINTO MORILLO y LUÍS MEJÍA, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Daños, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal, respectivamente. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones siguientes:
El artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…Se considera víctima:
3.- Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecta a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran o controlan. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Por su parte el artículo 292 ejusdem dispone:
“…Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. …”. (Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, luego de un análisis dispensado a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto sub examine, observa esta instancia judicial que si bien es cierto que el ciudadano: DECIDERIO BALDERRAMA, es apoderado y miembro de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DIECIOCHO sin embargo, a tenor de los supuestos resaltados de las normas in comento, no adquiere per se la calidad de víctima para interponer querella respecto de los delitos que afecta a la referida persona jurídica, debido a que las personas señaladas como querellados no son quienes la dirigen, administran o controlan. Ya que son personas ajenas a las mismas. Asimismo, dentro de las atribuciones como Presidente de la Instancia de Control y Evaluación de la aludida cooperativa, no le fue legada la representante legal de la misma. Así se decide.
En ese mismo orden de ideas y sin entrar a considerar los requisitos que debe contener la querella contenidos en el artículo 294 del citado código adjetivo penal, es menester destacar, que en atención a lo procedentemente decidido, y de acuerdo a los hechos esbozados en el escrito contentivo de la querella de marras la víctima es la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN “AGROPECUARIA DIECIOCHO” ; en consecuencia, siendo las cosas así, lo procedente y ajustado a derecho declarar Improcedente la querella interpuesta por el ciudadano: DECIDERIO BALDERRAMA, en contra de los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO MATA FERMÍN, JOSÉ RAMÓN MATA, IVÁN MATA FERMÍN, MIGUEL PALOMO, JESUS RAFAEL FARÍAS, MIRTA YEGUE, ,LUÍS SINTO MORILLO y LUÍS MEJÍA, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Daños, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, ordinal 3, 292 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estar probada la calidad de victima de la persona jurídica que pretende constituirse en Querellante. Así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la querella interpuesta por el ciudadano: DECIDERIO BALDERRAMA, en contra de los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO MATA FERMÍN, JOSÉ RAMÓN MATA, IVÁN MATA FERMÍN, MIGUEL PALOMO, JESUS RAFAEL FARÍAS, MIRTA YEGUE, LUÍS SINTO MORILLO y LUÍS MEJÍA, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Daños, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, ordinal 3, 292 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estar probada la calidad de victima de la persona jurídica que pretende constituirse en Querellante.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Archívense las presentes actuaciones, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO