REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007629
ASUNTO : NP01-P-2010-007629
Revisadas el escrito Presentado por le Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogado CAROLINA DEL VALLE ROMERO, donde solicita a favor del ciudadano MOISES DANIEL ORDAZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.904.927, SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme el artículo 318 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia el 15-08-2006, por la presunta comisión de uno del delito CONTRA LAS PERSONAS, observándose de las actas que resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos como el presunto autor o participe de ilícito penal alguno, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado MOISES DANIEL ORDAZ, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento. Debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos MOISES DANIEL ORDAZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.904.927, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. En agravio de JOSE FELIX QUEVEDO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara. Exclúyase al imputado de Sistema de Información Policial. Notifíquese. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. ROMINA TORO