REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005005
ASUNTO : NP01-P-2008-005005


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado ALEJANDRO PALACIOS, defensor privado del ciudadano LUIS ANTONIO GUILLEN MARTINEZ, donde solicita se separe de las actuaciones a los ciudadanos CARLOS JAVIER PINEDA FLORES, CARLOS EDAURDO RUIZ SALMERON, JAIRO ENRIQUE GONZALEZ, Y CARLOS ALBERTO NAVARRO, en virtud de que en contra de los mismo pesa orden de captura. Y solicita se ordene el traslado del imputado LUIS ANTONIO GUILLEN MARTINEZ, a un recinto de seguridad de este Estado. Este Tribunal a los fines de decidir sobre las peticiones realizadas por la defensa, expone:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber: En base a lo establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el debido proceso y adecuándolo al caso que nos ocupa, no debe el imputado sufrir dilaciones indebidas en su proceso a consecuencia de que sus compañeros de causa presente orden de Captura, hecho este que causa un perjuicio al prenombrado imputado, tornándose para este un proceso largo e incierto, dilación esta que contrae un retardo procesal en la causa y a este Tribunal en el normal desenvolvimiento del mismo.
Lo explanado debe concatenarse con lo preceptuado en el Artículo 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza: “Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. No olvidando los principios generales del Derecho Penal en la aplicación del proceso en el cual prevalece la Constitución sobre cualquier normativa tal como lo regula el Artículo 334 de nuestra Carta Magna, por lo en consecuencia se Acuerda LA SEPARACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, del mencionado Asunto de los imputados CARLOS JAVIER PINEDA FLORESM, CARLOS EDUARDO SALMERON, JAIRO ENRIQUE GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO NAVARRO, a los fines de proseguir el presente proceso en relación al imputado LUIS ANTONIO GUILLEN MARTINEZ, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así respetarle todos sus derechos constitucionales y procesales. Ordenándose la reproducción de la Causa, una vez sea Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente caso, a los fines legales consiguientes.
En este orden de ideas, vista la solicitud del defensor en el sentido de que sea trasladado el imputado LUIS ANTONIO GUILLEN MARTINEZ, a los Centros de Reclusión de esta Ciudad, considerándose a la problemática que presenta actualmente los calabozos de la policía del Estado Monagas; siendo el Internado Judicial Penal el sitio idoneo a los fines de la reclusión de los ciudadanos en proceso; es por lo que el ciudadano imputado: LUIS ANTONIO GUILLEN MARTINEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Puente Ayala Estado Anzoátegui, a quien se le sigue proceso por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se ACUERDA el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, desde el Internado Judicial Penal de Puente Ayala Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas. Debiendo el director del Establecimiento Penal al cual se traslada buscar todos los mecanismos previsto en leyes, a los fines de preservar la vida de los internos allí recluidos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde quedara recluido a la Orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Encarcelación, anexo oficio al Director del Internado Judicial Penal, y comisiones al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines de que colabore con el traslado del mencionado ciudadano hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Penal de Puente Ayala, a los fines de consiguientes.
Por todo lo anterior este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA SEPARACIÓN DEL PROCESO de los imputados CARLOS JAVIER PINEDA FLORES, CARLOS EDUARDO SALMERON, JAIRO ENRIQUE GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO NAVARRO, a los fines de proseguir el presente proceso solo en relación al imputado LUIS ANTONIO GUILLEN MARTINEZ, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiéndose realizar la compulsa correspondiente una vez finalizada la Audiencia Preliminar. Igualmente se acuerda se ACUERDA el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, desde el Internado Judicial Penal de Puente Ayala Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas. Debiendo el director del Establecimiento Penal al cual se traslada buscar todos los mecanismos previsto en leyes, a los fines de preservar la vida de los internos allí recluidos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde quedara recluido a la Orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Encarcelación, anexo oficio al Director del Internado Judicial Penal, y comisiónese al Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia del Estado Monagas, a los fines de que colabore con el traslado del mencionado ciudadano hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Penal de Puente Ayala, a los fines de consiguientes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.


LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO.