REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003285
ASUNTO : NP01-P-2010-003285


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 28 de los corrientes se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE ALEJANDRO GARCIA FRANCO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- JOSE ALEJANDRO GARCIA FRANCO, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 18.365.619, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/06/1986, de 23 años de edad, Ocupación CHOFER, Estado Civil soltero, hijo de AIDE FRANCO (V) y de JOSE GARCIA (V), domiciliado en CALLE BOYACA, CRUCE CON CARRERA 5, DIAGONAL AL COLEGIO PRIVADO CORAZON DE JESUS, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 29 de abril del 2010, siendo aproximadamente a las doce horas de la madrugada con veinte minutos, momentos en que funcionarios detective Juan Vicente Cardozo y Agente Andrés Javier Hereida, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, división de Investigaciones Penales, se encontraban realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente en el sector el zorro de la parroquia boquerón Maturín Estado Monagas, cuando recibieron llamada radiofónica de parte de la centralista de radio quien les indicó que se trasladaran hasta el sector de Boquerón, en virtud se encontraba un vehiculo a bordo del mismo estaban cometiendo hechos delictivos en el mencionado sector, inmediatamente los funcionarios proceden a constituirse en comisión pasando aproximadamente a 200 metros de los silos de Boquerón, del Zorro, lograron visualizar un vehiculo con las mismas características aportadas inmediatamente proceden a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios, indicándole al conductor que descendieran del mismo, bajándose dos ciudadanos de manera alterada vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, y bajo amenazas de muerte contra los funcionarios, asimismo tratando de oponerse en el cumplimiento de sus deberes, ejerciendo violencia contra los mismos, una vez que los funcionarios trataron que mediar pacíficamente, procedieron a utilizar la fuerza publica para poder someter y controlar la situación y poder realizarle la respectiva inspección personal, incautándole al conductor del referido vehiculo de manera ilícita adherido a su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetin, caño largo de color negro con empuñadura de madera color marrón sin cartucho en su parte interna y al copiloto se le incauto en la parte delantera adherido a su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho un arma blanca denominada comúnmente navaja con empuñadura de metal, color gris, en vista de lo incautado los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión “.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO GARCIA FRANCO, solo en cuanto a la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, la acusación es admitida, de Manera Parcial, en virtud de que el Tribunal disiente de la Precalicación del delito de Resistencia A la Autoridad , motivado a que no le ha sido imputado dicho Ilicito al aludido acusado, mas sin embargo se admite la calificación del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, por considerar que en cuanto a este ilícito la que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
En relación a los Expertos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
Se admiten en todas y cada una de sus partes.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de CAUTELAR

Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al imputado en virtud que no han variado las circunstancia que dieron lugar a su otorgamiento, en los mismos términos otorgados en su oportunidad legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ALEJANDRO GARCIA FRANCO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria de Sala,

ABG. ABG. CARMEN PICCIONI