REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006989
ASUNTO : NP01-P-2010-006989
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir solicitud de declinatoria de Competencia realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2009-006989, en virtud de la aprehensión del ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 16.397.050, se le sigue el proceso por ante el Tribunal Séptimo de Transición Penal de Caracas – Distrito Capital, solicitado según comunicación 7362, de fecha 08-09-00, según expediente N° 19-09-70, sin especificar delito. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado REINALDO JOSE HERNANDEZ MARIN, ya que se encuentra solicitado por el Tribunal Séptimo de Transición Penal de Caracas – Distrito Capital, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Tribunal, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado REINALDO JOSE HERNANDEZ MARIN, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Séptimo de Transición Penal de Caracas – Distrito Capital, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Séptimo de Transición Penal de Caracas – Distrito Capital. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO
ABG. ROMINA TORO