REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002644
ASUNTO : NP01-P-2010-002644


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano ISRRAEL JOSE PEREIRA TORRES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-04-1987, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: MARIA AGUSTINA TORRES (V) y JOSE PEREIRA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.090.980, y domiciliado: Alto Guri, Calle Principal, frente al Tanque Casa Nro. 17 Maturín, Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

Corre inserta ACTA POLICIAL al folio Dos (02) de autos, de fecha 09 de Abril del 2010, expedida por el Funcionario Sargento Segundo (PEM) JOSE GONZALEZ, adscrito al grupo de Operaciones Policiales (GOP), quien deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las Diez horas de la mañana, encontrándome de servicio en un punto de control ubicado en la entrada de la Invasión de la Puente de esta Ciudad, en compañía del Distinguido ( PEM) Amin Machado, cuando avistamos a un ciudadano de estatura mediana, de piel color morena de contextura regular, vestía chemise de rayas con blanco y jeans de color gris, el cual tenía colgado de su hombro derecho un bolso de color rosado con blanco, seguidamente le damos la voz de alto, preguntándole al mismo si poseía algún objeto de índole Criminalístico que lo comprometía, respondiendo éste que no, acto seguido se procedió a l realizarse la revisión corporal, encontrando dentro del bolso, la cantidad de ochenta y cinco envoltorios, de las cuales cuarenta y cuatro son de tamaño grande y cuarenta y uno son de tamaño mediano, confeccionado en papel aluminio contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, la cuales se retuvo la presunta droga y detener al ciudadano, trasladándolo hasta la Dirección General de la Policía del estado Monagas, quedando identificado como ISRAEL JOSE PEREIRA TORRES…

Al folio seis (06) corre inserta Acta de entrevista realizada al ciudadano Samuel centeno, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del estado Monagas, en fecha Nueve (9) de Abril del año 2010, quien manifestó: Bueno yo me encontraba saliendo del sector la Invasión de la a bordo de mi carro particular, cuando veo que la policía del estado, tenía un punto de control Instalado en toda la entrada, quines me hicieron señas para que estacionara, luego que me detuve los policías se identificaron como funcionarios y me pidieron la colaboración para que sirviera como testigo ya que tenían a una persona detenida con droga, por lo cual y de buena manera accedí y le preste la colaboración, luego me informaron que los tenía que acompañar hasta el Comando policial a rendir declaración …

Al folio Siete (07) corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS BASTARDO, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del estado Monagas, en fecha Nueve (9) de Abril del año 2010, quien manifestó: Resulta que eme encontraba en un punto de control ubicado en la entrada de la Invasión de la puente de esta ciudad, en compañía del Sargento Segundo ( PEM) González José, y el distinguido Machado Amin, cuando avistamos a un ciudadano que caminaba en sentido hacia la salida de dicho sector, el mismo llevaba colgado en su hombro derecho un bolso de color rosado con blanco, seguidamente le dimos la voz de alto, preguntándole al mismo si poseía algún objeto de índole Criminalístico que lo comprometía, respondiendo éste que no, acto seguido se procedió a l realizarse la revisión corporal, encontrando dentro del bolso, la cantidad de ochenta y cinco envoltorios, de las cuales cuarenta y cuatro son de tamaño grande y cuarenta y uno son de tamaño mediano, confeccionado en papel aluminio contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, la cuales se retuvo la presunta droga y detener al ciudadano, trasladándolo hasta la Dirección General de la Policía del estado Monagas.


Al folio ocho (08) corre inserto el presente asunto acta de entrevista realizada al ciudadano AMIN MACHADO, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del estado Monagas, en fecha Nueve (9) de Abril del año 2010, quien manifestó: Resulta que eme encontraba en un punto de control ubicado en la entrada de la Invasión de la puente de esta ciudad, en compañía del Sargento Segundo ( PEM) González José, y con el agente Luís Bastardo, cuando avistamos a un ciudadano que caminaba en sentido hacia la salida de dicho sector, el mismo llevaba colgado en su hombro derecho un bolso de color rosado con blanco, seguidamente le dimos la voz de alto, preguntándole al mismo si poseía algún objeto de índole Criminalístico que lo comprometía, respondiendo éste que no, acto seguido se procedió a l realizarse la revisión corporal, encontrando dentro del bolso, la cantidad de ochenta y cinco envoltorios, de las cuales cuarenta y cuatro son de tamaño grande y cuarenta y uno son de tamaño mediano, confeccionado en papel aluminio contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, la cuales se retuvo la presunta droga y detener al ciudadano, trasladándolo hasta la Dirección General de la Policía del estado Monagas.

Al folio Dieciséis Corre inserta Acta de Inspección Técnica numero 1837, de fecha Nueve (09) del Mes de Abril del año 2010, practicada por los funcionarios Agentes Genaro Marcano y Wilmer Desiderio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación maturín estado Monagas , en el sitio de suceso, la cuales dejaron constancia que se trata de un sitio Abierto con las siguientes características: Calle totalmente asfaltada, desprovista de acera y brocales y orientada en sentido Norte_ Sur y viceversa…. La cual este tribunal la da por reproducida.
Al folio Dieciocho (18) corre inserta experticia Química Botánica, signada con el numero 9700-126-2044, realizada por el Dr. Eliseo Padrino Marín y la dr. Marvi Marchan Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación maturín estado Monagas, donde dejaron constancia que la sustancia sometida a estudio era de contenido de Fragmentos Vegetales de Color Pardo verdoso y semillas de mismo Color y Aspecto globuloso, con un peso de TRESCIENTOS OCHENTA GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA) , la cual al ser analizado la misma no tiene uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos “ No aptos para el Consumo Humano”, la cual este tribunal la da por reproducida.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 089 de abril de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios Sargento Segundo (PEM) JOSE GONZALEZ, Distinguido (PEM) AMIN MACHADO, Agente (PEM) LUIS BASTARDO; adscritos al Grupo de Operaciones Policiales de la Dirección de Policía del Estado Monagas; se encontraban prestando servicio en un punto de control ubicado en la entrada de la invasión de la puentes de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano ISRRAEL JOSE PERERIRA TORRES, el cual tenia colgado de su hombro derecho, un bolso de color rosado con blanco, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto y realizarle una revisión corporal a tenor de lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, en presencia del ciudadano SAMUEL CENTENO, lograron incautar en el interior del bolso antes mencionado la cantidad de ochenta y cinco envoltorios de diferentes tamaños, confeccionados en papel aluminio de restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: ISRAEL JOSE PEREIRA TORRES, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. JUAN OCA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ISRRAEL JOSE PEREIRA TORRES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-04-1987, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: MARIA AGUSTINA TORRES (V) y JOSE PEREIRA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.090.980, y domiciliado: Alto Guri, Calle Principal, frente al Tanque Casa Nro. 17 Maturín, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. ROMINA TORO