REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002876
ASUNTO : NP01-P-2010-002876
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-07-79, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: FELICIDAD CEDEÑO (V) y MARCO ANTONIO GONZALEZ (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.510.312, y domiciliado: Municipio Punceres Tropical, Calle Principal, Casa S/N cerca del Abasto la finura, Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:
Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a Polimaturín, quienes dejan constancia de los hechos, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, así como de la sustancia incautada. Folios 1 Vto y 2.
Inspección Técnica Nro. s/n de fecha 15 de Abril de 2010, realizada en la siguiente dirección CALLE EL CHISPERO, CASA SIN NUMERO, SECTOR TROPICAL MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio Cerrado. Folio 03.-
Orden de Allanamiento de fecha 09 de Abril de 2010, expedida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigida al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, apodado” CARA DE PAILA”, propietario del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle El Chispero, casa sin numero, sector Tropical, Municipio Punceres, estado Monagas, fachada sin frisar y ventanas de rejas pintadas de color Rojo, formulada por la Fiscal Sexta E del Ministerio Público del Estado Monagas. Folio 09.-
Acta de visita Domiciliaria, donde los funcionarios dejan constancia que siendo las 09:20 horas de la mañana, se dio cumplimiento a la orden de allanamiento, suscrita por los testigos y funcionarios actuantes, donde se decomiso evidencias de interés criminalístico. Folio 10 y su vto.
Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOANNEYS DAVID MATA MATIES, quien entre otras cosas expone: “….Me encontraba en el sector Tropical, cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le solicitaron colaboración en un allanamiento…. Luego fuimos a un sector que conozco como Calle el Chispero de Tropical…, luego pasamos para la primera habitación allí se encontró un envase de color gris, con tapa de color rojo, en su interior se encontraban ocho (08) bolsas de color negro, un funcionario la mostró y destapo una y era un polvo de color blanco, el dijo que era presunta droga, asimismo se encontró la cantidad de ciento 1.300 Bolívar en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, luego redijeron a un ciudadano de contextura gruesa, moreno alto, que quedaba detenido…” Folio 13y su vto.
Acta de Entrevista rendida por el ciudadano NELSON RODAS TAMAYO, quien entre otras cosas expone: “…. Unos funcionarios me solicitaron una información para que asistiera como testigo en una allanamiento que iban a realizar en la casa del el señor que se llama “Cara Paila”, quien vive en la invasión de tropical y cuando llegamos a revisar la casa para revisar el primer cuarto y sobre la cama encontraron un envase plástico, que contenía en su interior varios envoltorios de color negro de droga y debajo de una almohada había varios billetes de distintas denominaciones….” .Folio 14 y su vto.-
Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, realizada a Un (01) recipiente elaborado en material sintético de color Gris, con su respectiva tapa de color rojo, contentivo de (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y Un Mil Trescientos (1300) bolivares fuertes de billetes de diferentes denominación..” Folio (18).-
Experticia Química Nro. 9700-128-T-0499, de fecha 15-04-10 DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA un envase confeccionado en plástico color blanco, con su respectiva tapa de color rojo, el cual resguarda: Ocho (08) envoltorios, confeccionado en plástico color negro, sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, peso neto 5 gramos con componente COCAINA CLORHIDRATO, lo que evidencia que la sustancia que se incautó al imputado y trasladó con la debida cadena de custodia al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones es DROGA. Folio 28 y su vto.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 15 de Abril de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios Agente (PEM) YORVANI CALZADILLA, Inspector Jefe JOSE GONZALEZ, Sub-Inspector JUAN GORDILLO, Agente RICHARD GUEVARA , Agente Eduardo azocar, Agente TENIAS KEIMER y Cabo Segundo (PEM) DENNY RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito; se constituyeron en comisión, trasladándose hacia la calle Chispero, casa s/n sector Tropical, Municipio Punceres, estado Monagas, específicamente donde reside el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, apodado Cara de paila, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº NP01-P-2010-000264, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una vez en el lugar y en presencia de los testigos JOANNEYS DAVID MATA MAITES Y NELSON RODAS TAMAYO, fueron recibidos por el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, a quien se le informo del motivo de la presencia policial en el inmueble, permitiendo el ciudadano el libre acceso al interior del inmueble y en presencia de los testigos se procedió a revisar la vivienda, logrando incautar en la primera habitación, encima de una cama individual específicamente debajo de una almohada un 01 envase de color gris con tapa roja contentivo en su interior de la cantidad de ocho 08 envoltorios confeccionados en material de color negro, los cuales al ser examinados en presencia de los testigos, contenía en su interior una sustancia de color blanca de presunta droga, asimismo se localizo la cantidad de Mil Trescientos bolívares fuertes en efectivos procediendo a su aprehensión”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. LISBETH PERUGINNI, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-07-79, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: FELICIDAD CEDEÑO (V) y MARCO ANTONIO GONZALEZ (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.510.312, y domiciliado: Municipio Punceres Tropical, Calle Principal, Casa S/N cerca del Abasto la finura, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la confiscación y adjudicación del dinero incautado a la Oficina Nacional Antidrogas tal como consta al folio 18 y su vuelto de la primera pieza de la fase investigativa. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. ROMINA TORO
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