REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005304
ASUNTO : NP01-P-2010-005304
Vista la nueva retención en fecha 12-08-10, del vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO FUSION; TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, USO PLACAS GDD67Y, SERIAL DE MOTOR 7R993727, SERIAL DE CARROSERIA 3FAHP08147R993727, el cual le fuera entregado a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN BASTARDO LOPEZ, en calidad de depósito, en fecha 29-07-10, al respecto este Tribunal observa que:
Corre inserta al folio 04 Acta policial de fecha 11-08-10, donde se deja constancia de las circunstancias en que fue retenido nuevamente el vehículo aquí MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO FUSION; TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, USO PLACAS GDD67Y, SERIAL DE MOTOR 7R993727, SERIAL DE CARROSERIA 3FAHP08147R993727, el cual le había sido entregado en calidad de deposito a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN BASTARDO LOPEZ, en fecha 29-07-09.
Corre inserta al folio 06 y su vuelto ENTREVISTA, realizada al ciudadano DARWIN JOSE SILVA MAICAN, de fecha 12-08-10 quien expuso que SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:00 DE la mañana del día 11-08-10 cuando pasaba por frente a la bomba de servicio e combustible en la vía principal de la Toscana, había una alcabala de la Guardia nacional, un funcionario lo paró para revisar el vehículo le pidió los papeles y el se los entregó los cuales estaban a nombre de su esposa y el funcionario le dijo que eran falsos y se lo retuvo, pero que el le dijo que el vehículo se lo acababa de entregar el tribunal Quinto de Control a su esposa, pero que como no portaba en eso momento los papeles, el funcionario de todas maneras lñe retuvo el vehículo.
Corre inserta al folio 13 entrevista realizada a la ciudadana BASTARDO LOPEZ ENRIQUETA DEL CARMEN, quien expuso que: que en relación a la retensión de su vehículo MARCA FORD, MODELO FUSION; COLOR PLATA; PLACAS GDD-67Y, AÑO 2007, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROSERIA 3FAHP08147R993727, el cual le fue retenido a su esposo Darwin Silva, que el les pidió oportunidad para estragarle los papeles y ella los fue a buscar y al llevarlos al punto de control, le dijeron que ya lo habían notificado a la fiscalía.
Corre inserto al folio 23 certificado de registro del vehículo MARCA FORD, MODELO FUSION; COLOR PLATA, PLACAS GDD-67Y, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 7R993727, SERIAL DE CARROSERIA 3FAHP08147R993727, a nombre de Víctor Julio Salazar.
Corre inserta al folio 24 Experticia en Serial de Carrocería y Motor realizada al vehículo solicitado, que arrojó como conclusión que 1º) la chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en el frontal del vehículo, donde se lee la cifra 3FAHP08147R993727, es FALSA; 2º) que las etiquetas de seguridad donde se lee la cifra 3FAHP08147R993727 son FALSAS; 3°) Que el serial del motor le fue DEBASTADO.
Corre inserta al folio 14 al 22 copia certificada de le decisión que acordara en fecha 29-07-10 la entrega del vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO FUSION; TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, USO PLACAS GDD67Y, SERIAL DE MOTOR 7R993727, SERIAL DE CARROSERIA 3FAHP08147R993727, en calidad de depósito a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN BASTARDO LOPEZ, en los siguientes términos:
“…Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMAN BASTARDO LOPEZ, presentó documentos para acreditar la propiedad del vehículo; por lo tanto a criterio de quien decide, el mismo fue sorprendido en su buena fe al adquirir el vehículo sin saber que presentaba problemas en los seriales de identificación de carrocería los cuales según la experticia los seriales de carrocería son falsos y motor se encuentra devastado. De otro lado se aprecia de las actas que el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de seguridad del Estado y la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMAN BASTARDO LOPEZ, es el poseedor del mismo y único solicitante; motivos por los cuales estima quien decide que, están dadas en el caso de marras, las exigencias plasmadas en las decisiones emanadas del Máximo Tribunal de la República, para que pueda procederse a la entrega en calidad de depósito de un vehículo, en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA de vehículo incoada por , la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMAN BASTARDO LOPEZ. Y así se declara.- DECISION.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por , la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMAN BASTARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.007, el cual tiene las siguientes características MARCA FORD, MODELO FUSION; COLOR PLATA, PLACAS GDD-67Y, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 7R993727, SERIAL DE CARROSERIA 3FAHP08147R993727, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación para ENRIQUETA DEL CARMAN BASTARDO LOPEZ, de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros.”
En consecuencia y dado que no han variado las circunstancias que dieron origen a la entrega del vehículo aquí solicitado, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO MARCA FORD, MODELO FUSION; COLOR PLATA, PLACAS GDD-67Y, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 7R993727, SERIAL DE CARROSERIA 3FAHP08147R993727, a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMAN BASTARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.007, en los mismos términos entregados en la decisión de fecha 29-07-10. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento , ACUERDA, LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMAN BASTARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.007, cuyas características son: MARCA FORD, MODELO FUSION; COLOR PLATA, PLACAS GDD-67Y, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 7R993727, SERIAL DE CARROSERIA 3FAHP08147R993727. Se deja expresa constancia que se le hace entrega del vehículo entes identificado a la ciudadana solicitante propietaria: ENRIQUETA DEL CARMAN BASTARDO LOPEZ, con la expresa condición de ser presentado las veces que este Tribunal lo requiera. No pudiendo Ejecutar sobre el bien gravamen alguno, pudiendo así transitar por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese al Estacionamiento El Rincón, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo identificado up supra y déjese copia de la decisión. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en los autos y la copia certificada de la presente decisión, por no ser contrario a derecho. Conste.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ROMINA TORO